La DIAN, así como las demás entidades públicas del orden nacional y territorial, podrán hacer rebajas sobre, impuestos, tasas y contribuciones (Tributos), sanciones o multas que adeuden las empresas que se encuentren o entren en régimen de insolvencia, como consecuencia la emergencia social y ecológica decretada por el gobierno nacional.
Así lo establece el Decreto 939, emitido el pasado 19 de agosto por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Es importante tener en cuenta que no es un beneficio al que puedan acceder todos los deudores de tributos, sino única y exclusivamente quienes puedan demostrar daños o perjucios específicos ocasionados por la emergencia. Vale decir que las empresas que hayan entrado, se encuentren o entren en proceso de insolvencia entre el 15 de abril de 2020 y el 15 de abril de 2022 podrán adelantar los trámites pertinentes que indica el decreto reglamentario ya mencionado.
Las rebajas que se podrán lograr van desde el 40% hasta el 5% del impuesto, y del 80% al 40% de los intereses, sanciones y multas, según corresponda. Esta variación está ligada el plazo que se acuerde y sea aprobado para cumplir con el pago de la obligación, el cual puede estar entre el año 1 y el año 3; o, a más tardar, en el año 4 o en el 5, o, incluso en el 6º. O en el 7º. Por lo tanto, si se hace a más tardar en el año 8 no hay beneficio.
También es clave tener en cuenta que, en ninguno de los casos, las rebajas están previstas para deudas donde el responsable actúa únicamente como recaudador del impuesto. En consecuencia no es viable solicitarlas para deudas por Retención en la fuente, ni por el impuesto al valor agregado (IVA), ni por el impuesto al consumo.
Saludos,
ARMANDO PEREZ BERNAL.
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