Cámaras de Comercio y Entidades Sin Ánimo de Lucro Extranjeras con Negocios Permanentes en Colombia, sujetos obligados a cumplir los Capítulos X (SAGRILAFT) y XIII (PTEE) de la Circular Básica Jurídica 

A través de la Circular Externa 100-000004 del 4 de octubre de 2023, la Superintendencia de Sociedades dispuso modificar los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica para incluir a las Cámaras de Comercio y a las Entidades Sin Ánimo De Lucro Extranjeras con negocios permanentes en Colombia, como sujetos obligados a establecer un Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM y Reporte de Operaciones Sospechosas a la UIAF y como sujetos obligados a poner en marcha Programas de Transparencia y Ética Empresarial a través de Actividades de Autocontrol Y Gestión de los Riesgos de Corrupción y de Riesgos de Soborno Transnacional.

Así las cosas, los entes camerales y las ESALES con negocios permanentes en el país quedaron cobijados dentro del ámbito de aplicación de los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica con plazos determinados para poner en marcha la aplicación de los sistemas SAGRILAFT y el PTEE. Lo anterior, con el fin de actualizar la Política de Supervisión de la Entidad a las recomendaciones de organismos intergubernamentales y en seguimiento irrestricto a las funciones delegadas por el Decreto 0326 de 2023 en aras de realizar una supervisión efectiva.

Sobre esta nueva inclusión de sujetos obligados a los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica, el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez manifestó: “Es del mayor interés del Gobierno Nacional supervisar las actividades de las Cámaras de Comercio y de las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia estableciendo parámetros claros y precisos de transparencia, cumplimiento normativo, y de administración de riesgos tan importantes para aumentar la confianza de los diferentes actores del mercado, la sociedad civil y el sector público en general”.

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