Mediante concepto 1080 de 2019 CTCP indico cuales son los ingresos que se deben tomar para determinar si una entidad esta obligada a tener revisor fiscal

Recordemos que el Art 203 del código de comercio establece quienes están obligados a tener Revisor Fiscal:

1) Las sociedades por acciones;

2) Las sucursales de compañías extranjeras

3) Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.

Además de esto las sociedades comerciales que cumplan los requisitos del párrafo 2 del ART 13 de la ley 43 de 1990, también estarán obligadas a tener revisor fiscal.

Sociedades cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos y cuyos activos brutos al 31 de diciembre sean iguales o superiores a 3.000 salarios mínimos.

Activos brutos al 31 de diciembre de 2019 iguales o superiores a $ 4.140.580.000.

Ingresos brutos al 31 de diciembre de 2019 iguales o superiores a $ 2.484.348.000.

Luego de la convergencia hacia estándares internacionales no existía gran claridad acerca de que ingresos se debían tomar para determinar si se cumplía con la obligación de tener Revisor Fiscal, esto fue aclarado por el Consejo Técnico de la Contaduría Publica, mediante concepto 1080 de 2019 en el cual indico que los ingresos que deben tomarse para poder determinar si una entidad esta obligada a tener revisor fiscal, son aquellos reconocidos de acuerdo a lo indicado en los marcos técnicos normativos y solamente los referentes al estado de Resultados. Con esto el CTCP aclara que los ingresos reconocidos en el Otro Resultado Integral (ORI) no deben tenerse en cuenta a la hora de determinar la obligación de tener revisor fiscal, por tratarse de ingresos que aun no han sido realizados.

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