Reversión de pasivos y aplicación de la Tasa Mínima de Tributación (TMT)

Alcances del Concepto DIAN 009042 de 2026 en la determinación del impuesto a adicionar

Antecedentes

El Concepto DIAN 009042 de 2026 (mayo 28, publicado el 1 de junio de 2026) responde a una consulta sobre la procedencia de adicionar impuesto por efecto de la Tasa Mínima de Tributación (TMT) en casos donde la utilidad contable (UC) proviene exclusivamente de la reversión de pasivos asociados a tributos no deducibles.

Doctrina de la DIAN

La DIAN precisó que:

  • La reversión de pasivos reconocida contablemente afecta la utilidad contable antes de impuestos (UC) del período y, por tanto, integra la Utilidad Depurada (UD).
  • La fórmula de la Tasa de Tributación Depurada (TTD), prevista en el parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario, es cerrada y taxativa, sin posibilidad de depuraciones adicionales para excluir dichas reversiones.
  • En consecuencia, cuando la UC proviene de estas reversiones, debe computarse dentro de la UD.
  • Si el Impuesto Depurado (ID) resulta inferior al 15 % de la UD, procede liquidar el impuesto a adicionar conforme a la fórmula:

IA=(UD×15%)ID

Referencia normativa

  • Artículo 240 E.T., parágrafo 6: establece la TMT del 15 % y la fórmula de cálculo de la TTD.
  • Concepto DIAN 013399 de 2025: reafirma que las diferencias o reversiones de ejercicios anteriores no constituyen variables autónomas para modificar la TTD, pues la UC se incorpora sin depuraciones discrecionales.

Implicaciones prácticas

  • Los contribuyentes que registren utilidades derivadas de la reversión de pasivos por tributos no deducibles deben incluirlas en la base de la TTD.
  • No es posible excluirlas de manera discrecional, dado que la normativa establece una fórmula cerrada.
  • Si la TTD calculada es inferior al 15 %, se genera la obligación de adicionar impuesto por efecto de la TMT.

Conclusión

El Concepto DIAN 009042 de 2026 confirma que las reversiones de pasivos por tributos no deducibles sí integran la base de la TTD y no pueden excluirse de la fórmula legal. Esto asegura la correcta aplicación de la TMT y refuerza el principio de tributación mínima efectiva del 15 %.

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