Pago como condición esencial del deber formal de declarar

Consejo de Estado confirma que las declaraciones de autorretención CREE presentadas sin pago son ineficaces y configuran sanción por no declarar.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante Sentencia 30292 del 11 de junio de 2026, resolvió el recurso de apelación interpuesto por Almagrario S.A. en reorganización contra la DIAN, confirmando la legalidad de las sanciones impuestas por no declarar las autorretenciones del CREE correspondientes a los periodos 4, 5 y 6 del año 2016.

Puntos principales de la decisión

  • Declaraciones sin pago: El artículo 580‑1 del Estatuto Tributario establece que las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total son ineficaces de pleno derecho, carecen de efectos jurídicos y no constituyen autoliquidaciones válidas.
  • Deber formal de declarar: La Sala reiteró que el pago es una condición concomitante e indispensable para el cumplimiento del deber formal de declarar. La sola presentación sin pago no satisface la obligación.
  • Sanción aplicable: Al configurarse la omisión del deber de declarar, procede la sanción prevista en el artículo 643 del ET, equivalente al 100 % de las retenciones que figuren en la última declaración presentada o al 10 % de los costos y gastos, lo que resulte superior.
  • Jurisprudencia reiterada: La decisión se apoyó en precedentes de la Corte Constitucional (Sentencia C‑102 de 2015) y del propio Consejo de Estado (sentencias de 2019, 2021 y 2025), que han sostenido la misma interpretación.

Implicaciones prácticas

  • Los agentes autorretenedores deben presentar y pagar oportunamente las declaraciones para que estas produzcan efectos legales.
  • La presentación sin pago no evita la sanción por no declarar y genera responsabilidad administrativa y económica.
  • La DIAN está facultada para imponer sanciones cuando se incumple el deber formal, incluso si la declaración fue presentada sin pago.

Conclusión: El Consejo de Estado reafirma que las declaraciones de autorretención en la fuente del CREE presentadas sin pago son ineficaces y configuran la sanción por no declarar, consolidando un criterio jurisprudencial que fortalece la seguridad jurídica y la disciplina fiscal en el cumplimiento de obligaciones tributarias.

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