Reversión de pasivos y aplicación de la Tasa Mínima de Tributación (TMT)

Lineamientos normativos para garantizar la tributación mínima efectiva del 15 %

Antecedentes

La DIAN emitió el Concepto General No. 100208192 – 428 del 26 de marzo de 2026, en el cual unificó criterios sobre la aplicación del Impuesto al Patrimonio creado por los Decretos Legislativos 173 y 240 de 2026, expedidos durante la emergencia económica. El pronunciamiento aborda aspectos esenciales como el hecho generador, sujetos pasivos, exclusiones, base gravable, tarifas, pago y vigencia.

Hecho generador

  • La posesión de patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT por parte de personas jurídicas, sociedades de hecho, establecimientos permanentes y sucursales de sociedades extranjeras.
  • La causación general se fijó para el 1 de marzo de 2026, con reglas especiales para sucursales de entidades extranjeras (31 de marzo).

Sujetos pasivos y exclusiones

  • Sujetos pasivos: Personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes del impuesto sobre la renta, incluyendo establecimientos permanentes de entidades extranjeras.
  • Exclusiones:
    • Empresas del sector salud.
    • Empresas de servicios públicos domiciliarios ubicadas en municipios afectados por la emergencia.
    • Entidades intervenidas por el Estado.
    • Propiedades horizontales (no contribuyentes de impuestos nacionales).

Base gravable

  • El patrimonio líquido poseído a la fecha de causación.
  • Se excluyen activos contingentes, activos por impuesto diferido y operaciones de cobertura o derivados por ajustes de medición a valor razonable.

Tarifas

  • 0,5 % para la mayoría de contribuyentes.
  • 1,6 % para instituciones financieras, aseguradoras, entidades del mercado de valores y empresas dedicadas a la extracción de carbón y petróleo.

Pago

  • En dos cuotas iguales:
    • Primera cuota: 1 de abril de 2026.
    • Segunda cuota: 4 de mayo de 2026.
  • Para sucursales de sociedades extranjeras: declaración y primera cuota el 30 de abril de 2026, segunda cuota el 1 de junio de 2026.

Vigencia

El impuesto al patrimonio regulado por los Decretos Legislativos 173 y 240 de 2026 aplica únicamente para la vigencia fiscal del año 2026, como medida extraordinaria de financiación del Presupuesto General de la Nación.

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