Lineamientos normativos para garantizar la tributación mínima efectiva del 15 %
Antecedentes
La DIAN emitió el Concepto General No. 100208192 – 428 del 26 de marzo de 2026, en el cual unificó criterios sobre la aplicación del Impuesto al Patrimonio creado por los Decretos Legislativos 173 y 240 de 2026, expedidos durante la emergencia económica. El pronunciamiento aborda aspectos esenciales como el hecho generador, sujetos pasivos, exclusiones, base gravable, tarifas, pago y vigencia.
Hecho generador
- La posesión de patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT por parte de personas jurídicas, sociedades de hecho, establecimientos permanentes y sucursales de sociedades extranjeras.
- La causación general se fijó para el 1 de marzo de 2026, con reglas especiales para sucursales de entidades extranjeras (31 de marzo).
Sujetos pasivos y exclusiones
- Sujetos pasivos: Personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes del impuesto sobre la renta, incluyendo establecimientos permanentes de entidades extranjeras.
- Exclusiones:
- Empresas del sector salud.
- Empresas de servicios públicos domiciliarios ubicadas en municipios afectados por la emergencia.
- Entidades intervenidas por el Estado.
- Propiedades horizontales (no contribuyentes de impuestos nacionales).
Base gravable
- El patrimonio líquido poseído a la fecha de causación.
- Se excluyen activos contingentes, activos por impuesto diferido y operaciones de cobertura o derivados por ajustes de medición a valor razonable.
Tarifas
- 0,5 % para la mayoría de contribuyentes.
- 1,6 % para instituciones financieras, aseguradoras, entidades del mercado de valores y empresas dedicadas a la extracción de carbón y petróleo.
Pago
- En dos cuotas iguales:
- Primera cuota: 1 de abril de 2026.
- Segunda cuota: 4 de mayo de 2026.
- Para sucursales de sociedades extranjeras: declaración y primera cuota el 30 de abril de 2026, segunda cuota el 1 de junio de 2026.
Vigencia
El impuesto al patrimonio regulado por los Decretos Legislativos 173 y 240 de 2026 aplica únicamente para la vigencia fiscal del año 2026, como medida extraordinaria de financiación del Presupuesto General de la Nación.
Consulte aquí El Concepto General No. 100208192 – 428 de 2026

