Lineamientos para el reconocimiento fiscal de pagos laborales con soporte extemporáneo.
Antecedentes
El Concepto DIAN 010193 – int. 831 del 1 de junio de 2026 aborda una inquietud frecuente en el ámbito tributario: ¿qué ocurre cuando el Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica (DSNE) se genera o transmite de manera extemporánea? La consulta se centró en determinar si esta circunstancia impedía el reconocimiento fiscal de los costos y deducciones laborales en el período gravable en que se causaron los pagos.
Doctrina de la DIAN
La DIAN reiteró y precisó lo siguiente:
- La transmisión extemporánea del DSNE no impide su validez como soporte fiscal, siempre que se acrediten los elementos sustanciales:
- Existencia de la relación laboral o legal y reglamentaria.
- Realización del pago o abono en cuenta.
- Cumplimiento de los requisitos sustanciales exigidos por la normativa.
- El DSNE cumple una función probatoria, no constitutiva del hecho económico. Por tanto, aunque el documento se genere o transmita en el período siguiente, los costos y deducciones son válidos en el período en que se causaron.
- Se aplica el principio de sustancia sobre la forma, consagrado en el parágrafo 2 del artículo 771-2 del Estatuto Tributario, que reconoce que la realidad económica prevalece sobre la fecha del documento soporte.
- Esta doctrina complementa y aclara lo señalado previamente en el Concepto DIAN 011042 de 2024, manteniendo la misma línea interpretativa.
Normativa de referencia
- Artículo 771-2 del Estatuto Tributario: aceptación de costos y deducciones efectivamente realizados, aunque el documento soporte tenga fecha posterior.
- Resolución DIAN 000227 de 2025: regula la generación y transmisión del DSNE, estableciendo que debe transmitirse dentro de los diez primeros días del mes siguiente al pago.
- Concepto DIAN 011042 de 2024: antecedente doctrinal que ya había precisado la validez del DSNE transmitido fuera de plazo.
Implicaciones prácticas
- Los contribuyentes pueden deducir los pagos laborales en el período en que se causaron, incluso si el DSNE se transmite en el período siguiente.
- La extemporaneidad en la transmisión no constituye, por sí sola, una causal de rechazo de la deducción.
- Es indispensable conservar los soportes que acrediten la relación laboral y el pago, y cumplir con los requisitos sustanciales exigidos por la normativa.
- La DIAN enfatiza que la finalidad del DSNE es acreditar fiscalmente la operación, no crearla.
Conclusión
El Concepto DIAN 010193 de 2026 confirma que la transmisión tardía de la nómina electrónica no afecta la deducibilidad de los pagos laborales, siempre que se cumplan los requisitos sustanciales. La doctrina refuerza el principio de que, en materia tributaria, prima la realidad económica sobre la forma documental, garantizando seguridad jurídica a los contribuyentes en la aplicación de este mecanismo electrónico.
Consulte aquí El Concepto DIAN 010193 – Int. 831

