Gobierno flexibiliza plazos para registro de inversiones internacionales

Decreto 1044 de 2026 elimina sanciones por extemporaneidad en sustituciones y cancelaciones

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 1044 de 2026, mediante el cual se modifica el artículo 2.17.2.5.1.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda (Decreto 1068 de 2015). La medida redefine el procedimiento de registro de las inversiones internacionales a

nte el Banco de la República, otorgando mayor flexibilidad a los inversionistas.

Con la nueva regulación, los inversionistas podrán registrar en cualquier momento los cambios en los titulares, la destinación o la empresa receptora de la inversión, así como las cancelaciones de las mismas. Se elimina así el plazo máximo de seis (6) meses que, en caso de incumplimiento, generaba sanciones cambiarias de hasta el 200% del monto de la infracción comprobada.

Principales cambios introducidos

  • Registro sin límite de tiempo: las sustituciones y cancelaciones podrán realizarse en cualquier momento, siempre que la inversión se haya efectuado de manera efectiva y cumpla con las disposiciones legales.
  • Principio de favorabilidad: las modificaciones aplican también a los procesos sancionatorios cambiarios en curso, reduciendo la carga para los inversionistas.
  • Armonización normativa: se unifica el régimen de registro con el de las inversiones internacionales sin canalización de divisas.
  • Mayor seguridad jurídica: se fortalece la confianza de inversionistas nacionales y extranjeros al eliminar la principal causa de infracciones cambiarias (90% de los casos reportados en 2025).

El Decreto 1044 de 2026 busca estimular la inversión extranjera y nacional, reducir la litigiosidad en materia cambiaria y garantizar un marco regulatorio más coherente con la realidad económica y financiera del país.

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