Consejo de Estado delimita la autorretención especial y cuestiona la actuación de la DIAN

La controversia se originó en enero de 2019, cuando el contribuyente presentó la declaración de retención y autorretención en la fuente del período 12 de 2018, liquidando un valor a pagar por concepto de retenciones. Posteriormente, tras requerimiento especial y respuesta del contribuyente, la DIAN expidió en octubre de 2022 una liquidación oficial de revisión, adicionando la base de autorretención y determinando mayores valores de retención en la fuente, junto con una sanción por inexactitud equivalente al 100 %. El recurso de reconsideración interpuesto fue desestimado en octubre de 2023, confirmándose las modificaciones iniciales.

Argumentos del demandante:

  • No era procedente acumular ingresos de distintos períodos para determinar la base de la autorretención.
  • No podía exigirse nuevamente el pago del impuesto ya declarado y cancelado.
  • Se vulneraron disposiciones del Estatuto Tributario y del Decreto 1625 de 2016.
  • La DIAN incluyó indebidamente ingresos provenientes de pagos efectuados por personas naturales no agentes retenedores.
  • La base de la autorretención debía limitarse a los ingresos generados en diciembre de 2018, dado el carácter mensual del mecanismo.
  • En caso de aceptarse la procedencia de las autorretenciones, solo podían exigirse intereses moratorios, mas no el impuesto ya pagado.

Argumentos de la DIAN:

  • El contribuyente omitió incluir ingresos significativos en la base de autorretención, generando un menor valor liquidado.
  • La diferencia entre ingresos declarados en renta y los reportados en autorretenciones evidenciaba inconsistencias.
  • La actuación se fundamentó en normas del Estatuto Tributario sobre independencia de liquidaciones.
  • El contribuyente confundió el régimen de autorretención general con el especial; en este último, la obligación recae sobre todos los pagos recibidos, incluso de personas naturales no agentes retenedores.

Consideraciones de la Sala: La discusión se centró en dos aspectos principales:

  1. La procedencia de practicar autorretención sobre pagos recibidos de personas naturales no agentes retenedores.
  2. La posibilidad de ajustar en la declaración del período 12 ingresos correspondientes a otros meses del mismo año gravable.

La Sala precisó que la autorretención general y la especial son mecanismos distintos, con sujetos, bases y tarifas diferenciadas. La regla de exclusión de pagos de personas naturales aplica únicamente a la autorretención general, no a la especial. En consecuencia, no era procedente excluir dichos pagos de la base de la autorretención especial.

Así las cosas, la Sala destacó que la DIAN modificó la declaración del período 12 al concentrar en dicho mes diferencias correspondientes a todo el año, incrementando de manera sustancial la base de autorretención y el valor a pagar. Esta actuación se apoyó en la comparación entre los ingresos declarados en renta y las bases reportadas en autorretenciones, y en la posibilidad de ajustar varios periodos en una sola actuación administrativa. Sin embargo, el Consejo de Estado precisó que, aunque el artículo 695 del Estatuto Tributario permite que las actuaciones administrativas comprendan varios periodos, dicha facultad es de carácter procedimental y no autoriza a trasladar a una sola declaración ingresos que, en realidad, corresponden a meses distintos. En esa medida, recalcó que la autorretención especial debe declararse y pagarse de forma mensual, según el artículo 1.2.6.9 del Decreto 1625 de 2016, y que la base debe corresponder al periodo en que se realizan fiscalmente los ingresos, en los términos del artículo 28 del Estatuto Tributario. Con fundamento en lo anterior, concluyó que la DIAN no podía acumular en diciembre los ingresos de los meses anteriores y que, en caso de encontrar inconsistencias, debía ajustar cada periodo de manera independiente. Por esta razón, declaró la nulidad parcial de los actos administrativos, excluyendo de la base los valores indebidamente acumulados y manteniendo únicamente los correspondientes al período 12. Finalmente, precisó que solo resultan exigibles los intereses moratorios causados hasta la fecha de presentación de la declaración del impuesto sobre la renta de 2018, conforme al artículo 634 del Estatuto Tributario.

Decisión: El Consejo de Estado revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, declaró la nulidad parcial de los actos administrativos mediante los cuales la DIAN modificó la declaración de retención en la fuente del período 12 de 2018. Como consecuencia, precisó que el contribuyente únicamente debía pagar la sanción por inexactitud, en el monto ajustado por el propio Consejo de Estado, junto con los intereses moratorios causados hasta la fecha en que se presentó la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2018.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *