Consejo de Estado ratifica improcedencia del IVA descontable en servicios técnicos desde el exterior

Retención en la fuente debe ser declarada y pagada para habilitar el derecho al descuento.

Antecedentes

  • Osprey contrató servicios técnicos con la sociedad extranjera Sea Bird Exploration Shipping AS en 2014, generando un IVA retenido por valor de $1.943.299.000.
  • La DIAN rechazó el descuento en la declaración de IVA del bimestre 6 de 2014, al verificar que la retención no fue declarada ni pagada en el período correspondiente.
  • El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda en primera instancia, decisión que fue apelada por la sociedad.

Decisión del Consejo de Estado

La Sala ratificó que:

  • El derecho al IVA descontable solo surge cuando el agente retenedor ha cumplido las tres obligaciones concurrentes: recaudar, declarar y pagar la retención en la fuente.
  • La sola causación del impuesto no habilita el descuento, pues este requiere que los valores hayan ingresado efectivamente al fisco.
  • Las actuaciones sobre la declaración de retención en la fuente y la declaración de IVA son obligaciones independientes, por lo que el incumplimiento en la primera impide el reconocimiento del descontable en la segunda.
  • Se confirmó la sanción por inexactitud, al incluir valores improcedentes que generaron un mayor saldo a favor.

Impacto jurídico

Este pronunciamiento consolida la doctrina sobre el denominado “IVA teórico” o cargo revertido, aplicable a servicios prestados desde el exterior. El Consejo de Estado reafirma que la retención en la fuente constituye un requisito indispensable para la procedencia del impuesto descontable, garantizando la integridad del recaudo tributario.

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