La Sentencia del 5 de marzo de 2026, emitida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado bajo la ponencia del consejero Wilson Ramos Girón, resolvió una cuestión clave en materia tributaria: ¿a partir de qué momento deben aplicarse las normas procesales que alteran los términos de firmeza de las declaraciones, especialmente cuando dicho término ya está corriendo y se genera un aparente conflicto normativo para el contribuyente?
En el caso estudiado, el demandante alegó que la DIAN notificó el requerimiento especial fuera del plazo legal. Sostuvo que la declaración de renta del año gravable 2016 debía quedar en firme a los dos años, conforme al artículo 714 del Estatuto Tributario en su versión anterior, y no a los tres años previstos en el artículo 277 de la Ley 1819 de 2016. Según su argumento, aplicar el nuevo término implicaba una retroactividad indebida, pues la reforma entró en vigor el 29 de diciembre de 2016 y, por tanto, solo podía regir para obligaciones posteriores, es decir, desde el año gravable 2017.
El contribuyente también invocó el principio de confianza legítima. Señaló que la DIAN, mediante el Concepto 14115 de 2017, había indicado que la Ley 1819 no modificaba el término de firmeza de las declaraciones del año gravable 2016, pero luego cambió su criterio en el Concepto 1543 del 11 de diciembre de 2018, lo que afectaba la seguridad jurídica y las expectativas de los contribuyentes.

La DIAN, en defensa de su actuación, sostuvo que las normas de carácter procedimental tienen aplicación inmediata. Por ello, desde la publicación de la Ley 1819 el 29 de diciembre de 2016, el término de firmeza de las declaraciones quedó fijado en tres años. Además, aclaró que el Concepto 1543 de 2018 no fue retroactivo, sino que ajustó la doctrina administrativa a la interpretación correcta de la norma.
Ante esta controversia, la Sección Cuarta del Consejo de Estado negó las pretensiones del demandante. Determinó que el término de firmeza aplicable a las declaraciones de renta del año gravable 2016 era de tres años, dado que el artículo 277 de la Ley 1819 es una norma procesal y, por tanto, su aplicación es inmediata desde su publicación. La corporación subrayó que no era relevante que la norma hubiera sido expedida al cierre de 2016, pues el término de firmeza inicia con la presentación de la declaración en 2017, cuando la reforma ya estaba vigente.
Finalmente, el Consejo de Estado concluyó que no se vulneró el principio de confianza legítima. Explicó que los conceptos de la DIAN son criterios interpretativos que orientan la actuación administrativa, pero no pueden prevalecer sobre lo dispuesto en la ley. En consecuencia, la administración no estaba obligada a mantener una interpretación contraria a la normativa vigente, ni su modificación constituyó una actuación arbitraria o sorpresiva para los contribuyentes.

