Consejo de Estado frenó la aplicación de nuevas tarifas del régimen SIMPLE en 2023

La reactivación de normas en un impuesto de período en curso constituye una forma de retroactividad impropia y vulnera el principio constitucional de irretroactividad tributaria.

Evolución normativa del régimen SIMPLE

  • Ley 2010 de 2019 (“Ley de crecimiento económico”): introdujo el régimen SIMPLE como un modelo opcional de tributación, sustituto del impuesto sobre la renta. Se caracteriza por ser un impuesto unificado de período anual, con declaración anual y anticipos bimestrales, integrando varios tributos para simplificar el cumplimiento fiscal y fomentar la formalización empresarial.
  • Ley 2155 de 2021 (“Ley de inversión social”): reguló aspectos sustanciales, incluyendo tarifas progresivas para servicios profesionales, de consultoría y científicos, entre el 5,9% y el 14,5% según ingresos.
  • Ley 2277 de 2022 (“Reforma tributaria para la igualdad y la justicia social”): introdujo cambios relevantes:
    • Redujo el umbral de ingresos para acceder al régimen en servicios profesionales de 100.000 UVT a 12.000 UVT.
    • Estableció tarifas diferenciadas para sectores como salud, educación y asistencia social, segmentando actividades económicas.

Control constitucional

La Corte Constitucional, mediante sentencia C-540 de 2023, declaró inexequibles los artículos 42 y 44 de la Ley 2277 de 2022, al considerar que la diferenciación entre grupos de contribuyentes carecía de justificación suficiente. Como consecuencia, ordenó la reviviscencia del numeral 3 del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021, restableciendo el esquema tarifario anterior.

Actuación de la DIAN y demandas

La DIAN interpretó que la reviviscencia debía aplicarse de inmediato, incluso para el año gravable 2023, lo que generó dos demandas de nulidad. Los demandantes alegaron que:

  1. El régimen SIMPLE es un impuesto anual, cuyas tarifas deben estar definidas antes del inicio del período fiscal. Aplicar la norma revivida en 2023 implicaba modificar reglas ya vigentes.
  2. Los contribuyentes que se acogieron al régimen en 2023 lo hicieron bajo la Ley 2277 de 2022, generando una expectativa legítima protegida constitucionalmente.
  3. La DIAN incurrió en falsa motivación y vulneró requisitos de acceso al régimen al permitir la entrada de contribuyentes sin cumplir condiciones formales ni anticipos.

Por su parte, la DIAN defendió que:

  • Su actuación se limitó a interpretar los efectos inmediatos y erga omnes de la sentencia.
  • La reviviscencia llenaba un vacío normativo, sin constituir retroactividad.

Problema jurídico

El Consejo de Estado debía determinar:

  1. Si la aplicación de la tarifa revivida de la Ley 2155 al año gravable 2023 vulneraba los principios de irretroactividad, legalidad, seguridad jurídica, buena fe y confianza legítima.
  2. Si la DIAN infringió las normas de acceso al régimen SIMPLE al permitir declaraciones sin anticipos.

Consideraciones del Consejo de Estado

  • La reviviscencia normativa implica reincorporar normas derogadas tras la inexequibilidad de las que las sustituyeron, pero su aplicación debe armonizarse con justicia y seguridad jurídica.
  • Respecto al primer problema jurídico:
    • La aplicación de normas revividas no puede afectar impuestos de período en curso. Según el artículo 338 de la Constitución, las normas tributarias de período solo rigen a partir del siguiente período fiscal. Aplicar las tarifas de la Ley 2155 en 2023 implicaba retroactividad impropia.
    • Se vulneró la confianza legítima de los contribuyentes que se inscribieron en 2023 bajo la Ley 2277, pagando anticipos conforme a esas reglas.
    • La sentencia C-540 no definió efectos temporales claros, generando incertidumbre que debía resolverse en favor de la seguridad jurídica.
  • Respecto al segundo problema jurídico: la Sala avaló la interpretación de la DIAN, pues permitir el acceso al régimen a contribuyentes beneficiados por la sentencia evitaba imponerles cargas injustificadas.

Decisión final

El Consejo de Estado declaró la nulidad parcial del concepto de la DIAN, específicamente en lo relativo a la aplicación inmediata de las tarifas revividas para 2023. Determinó que:

  • Para los contribuyentes que se acogieron al régimen SIMPLE en febrero de 2023 debían mantenerse las tarifas de la Ley 2277 de 2022.
  • La norma revivida solo podía aplicarse a partir del año gravable 2024.

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