Retroactividad impropia en el régimen SIMPLE y vulneración del principio de irretroactividad tributaria
La reactivación de normas en un impuesto de período en curso constituye una forma de retroactividad impropia y vulnera el principio constitucional de irretroactividad tributaria.
Evolución normativa del régimen SIMPLE
- Ley 2010 de 2019 (“Ley de crecimiento económico”): introdujo el régimen SIMPLE como un modelo opcional de tributación, sustituto del impuesto sobre la renta. Se caracteriza por ser un impuesto unificado de período anual, con declaración anual y anticipos bimestrales, integrando varios tributos para simplificar el cumplimiento fiscal y fomentar la formalización empresarial.
- Ley 2155 de 2021 (“Ley de inversión social”): reguló aspectos sustanciales, incluyendo tarifas progresivas para servicios profesionales, de consultoría y científicos, entre el 5,9% y el 14,5% según ingresos.
- Ley 2277 de 2022 (“Reforma tributaria para la igualdad y la justicia social”): introdujo cambios relevantes:
- Redujo el umbral de ingresos para acceder al régimen en servicios profesionales de 100.000 UVT a 12.000 UVT.
- Estableció tarifas diferenciadas para sectores como salud, educación y asistencia social, segmentando actividades económicas.
Control constitucional
La Corte Constitucional, mediante sentencia C-540 de 2023, declaró inexequibles los artículos 42 y 44 de la Ley 2277 de 2022, al considerar que la diferenciación entre grupos de contribuyentes carecía de justificación suficiente. Como consecuencia, ordenó la reviviscencia del numeral 3 del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021, restableciendo el esquema tarifario anterior.
Actuación de la DIAN y demandas
La DIAN interpretó que la reviviscencia debía aplicarse de inmediato, incluso para el año gravable 2023, lo que generó dos demandas de nulidad. Los demandantes alegaron que:
- El régimen SIMPLE es un impuesto anual, cuyas tarifas deben estar definidas antes del inicio del período fiscal. Aplicar la norma revivida en 2023 implicaba modificar reglas ya vigentes.
- Los contribuyentes que se acogieron al régimen en 2023 lo hicieron bajo la Ley 2277 de 2022, generando una expectativa legítima protegida constitucionalmente.
- La DIAN incurrió en falsa motivación y vulneró requisitos de acceso al régimen al permitir la entrada de contribuyentes sin cumplir condiciones formales ni anticipos.
Por su parte, la DIAN defendió que:
- Su actuación se limitó a interpretar los efectos inmediatos y erga omnes de la sentencia.
- La reviviscencia llenaba un vacío normativo, sin constituir retroactividad.
Problema jurídico
El Consejo de Estado debía determinar:
- Si la aplicación de la tarifa revivida de la Ley 2155 al año gravable 2023 vulneraba los principios de irretroactividad, legalidad, seguridad jurídica, buena fe y confianza legítima.
- Si la DIAN infringió las normas de acceso al régimen SIMPLE al permitir declaraciones sin anticipos.
Consideraciones del Consejo de Estado
- La reviviscencia normativa implica reincorporar normas derogadas tras la inexequibilidad de las que las sustituyeron, pero su aplicación debe armonizarse con justicia y seguridad jurídica.
- Respecto al primer problema jurídico:
- La aplicación de normas revividas no puede afectar impuestos de período en curso. Según el artículo 338 de la Constitución, las normas tributarias de período solo rigen a partir del siguiente período fiscal. Aplicar las tarifas de la Ley 2155 en 2023 implicaba retroactividad impropia.
- Se vulneró la confianza legítima de los contribuyentes que se inscribieron en 2023 bajo la Ley 2277, pagando anticipos conforme a esas reglas.
- La sentencia C-540 no definió efectos temporales claros, generando incertidumbre que debía resolverse en favor de la seguridad jurídica.
- Respecto al segundo problema jurídico: la Sala avaló la interpretación de la DIAN, pues permitir el acceso al régimen a contribuyentes beneficiados por la sentencia evitaba imponerles cargas injustificadas.
Decisión final
El Consejo de Estado declaró la nulidad parcial del concepto de la DIAN, específicamente en lo relativo a la aplicación inmediata de las tarifas revividas para 2023. Determinó que:
- Para los contribuyentes que se acogieron al régimen SIMPLE en febrero de 2023 debían mantenerse las tarifas de la Ley 2277 de 2022.
- La norma revivida solo podía aplicarse a partir del año gravable 2024.
Consulte aquí la Sentencia C-540 de 2023

