La infracción sancionable se circunscribe únicamente a fallas técnicas en la transmisión del documento, sin abarcar inconsistencias de carácter material.
La DIAN delimitó el alcance de la sanción prevista en el artículo 616‑1 del Estatuto Tributario por “no transmisión en debida forma” dentro del Sistema de Facturación Electrónica (SFE). Según su pronunciamiento, esta infracción se circunscribe exclusivamente al incumplimiento de los requisitos técnicos de transmisión, sin extenderse a errores materiales en el contenido de los documentos.
Precisión de la DIAN
La entidad aclaró que la infracción sancionable se configura únicamente cuando:
- El documento no es transmitido.
- Se transmite fuera de los plazos establecidos.
- Se incumplen los parámetros técnicos exigidos para su validación en el sistema.
Por el contrario, los errores en la información reportada -aunque puedan afectar la validez del documento como soporte fiscal- no constituyen la infracción de “no transmisión en debida forma”.
Principio de legalidad sancionatoria
La DIAN enfatizó que el tipo infractor está ligado al cumplimiento de condiciones tecnológicas, estructurales y procedimentales previstas en la normativa y anexos técnicos. Recordó que las infracciones del artículo 616‑1 son tipos sancionatorios en blanco, cuya configuración requiere integración con normas reglamentarias y técnicas, pero que no pueden ampliarse más allá de lo expresamente definido por el legislador.
Asimismo, precisó que la remisión al artículo 651 del Estatuto Tributario (sanción por no enviar información) cumple una función instrumental para determinar la sanción, pero no autoriza extender el alcance de la conducta sancionable. De hacerlo, se desconocería el principio de legalidad y el debido proceso.

Validez de los documentos con errores
La DIAN señaló que:
- Si el error impide reflejar la realidad de la operación, el documento debe ser anulado y reemplazado.
- Si el error no afecta la identificación de la operación, el documento conserva su validez.
Conclusión
En consecuencia, los errores materiales en el contenido de los documentos electrónicos no configuran la infracción de “no transmisión en debida forma”, la cual se limita estrictamente al incumplimiento de los requisitos técnicos del sistema de facturación electrónica.
Consulte aquí la Sentencia CONCEPTO 6698 de 2026 DIAN

