El Gobierno Nacional, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado mediante el Decreto Legislativo 0150 de 2026, expidió el Decreto Legislativo 173 del 24 de febrero de 2026, a través del cual adoptó medidas tributarias extraordinarias para financiar los gastos derivados de dicha emergencia.
Este decreto se fundamentó en el artículo 215 de la Constitución Política, que faculta al Presidente para expedir normas con fuerza de ley durante los estados de emergencia, siempre que estén orientadas a conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. En ese contexto, se creó un impuesto al patrimonio transitorio, aplicable para la vigencia 2026, dirigido principalmente a personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta.
Posteriormente, la DIAN emitió un Concepto General unificado (26 de marzo de 2026), en el que desarrolló los elementos estructurales del tributo: hecho generador, sujetos pasivos, base gravable y reglas de determinación y pago.
En días recientes, la entidad publicó un nuevo concepto de adición, incorporando criterios interpretativos sobre sujetos pasivos y base gravable, así como aclaraciones específicas no contempladas inicialmente. Entre los puntos más relevantes se destacan:
Exclusión del sector salud: La DIAN precisó que solo aplica a entidades con participación directa en funciones de aseguramiento, financiación o prestación de servicios de salud, bajo la Ley 100 de 1993. Concluyó que los operadores de juegos de suerte y azar no pueden beneficiarse de esta exclusión, pues no financian directamente el sistema con recursos propios.
Alcance de la exclusión: Se limita a entidades efectivamente intervenidas por el Estado en ejercicio de inspección, vigilancia y control, descartando que la mera sujeción a dichos regímenes sea suficiente.
Actividades conexas al sector salud: La exclusión no se extiende automáticamente a fabricantes de dispositivos médicos, gestores farmacéuticos o proveedores de tecnologías, salvo que cumplan integralmente con los criterios concurrentes de participación directa, finalidad constitucional y sometimiento a la Superintendencia Nacional de Salud.
Base gravable: Se aclaró la diferencia entre hecho generador y base gravable. El umbral de 200.000 UVT corresponde al hecho generador, y una vez superado, surge la obligación de declarar y pagar, incluso si la base depurada resulta inferior.
Provisiones contables: La DIAN reiteró que solo son deducibles las deudas reales y exigibles, descartando provisiones contables -incluida la provisión por impuesto de renta- como pasivos fiscalmente aceptables.
Con estas precisiones, la DIAN busca reforzar la seguridad jurídica y delimitar el alcance del impuesto al patrimonio creado en el marco de la emergencia económica.
Consulte aquí concepto DIAN 875 del 2026.

