No es procedente acumular beneficios sobre una misma sanción.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se pronunció sobre el alcance de los beneficios aplicables en la conciliación contencioso‑administrativa en materia sancionatoria, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo 240 de 2026.
La consulta planteada giró en torno a la posibilidad de conciliar sanciones conforme al artículo 6 del Decreto 240 de 2026 y, adicionalmente, aplicar las reducciones del 50% o 75% previstas en el artículo 640 del Estatuto Tributario. Frente a ello, la DIAN precisó que la conciliación recae sobre el “acto demandado” (liquidación oficial, resolución o acto administrativo sancionatorio), el cual ya incorpora las reducciones que proceden en sede administrativa.
En consecuencia, las reducciones del artículo 640 ET operan exclusivamente en la etapa administrativa y se entienden reflejadas en el acto administrativo definitivo. Por tanto, en la etapa de conciliación no es posible acumular beneficios adicionales sobre la misma sanción.
La entidad concluyó que no resulta procedente aceptar el pago del treinta por ciento (30%) de la sanción en el marco de la conciliación junto con una reducción adicional del cincuenta por ciento (50%), pues ello implicaría una doble disminución sobre un mismo valor.
Este pronunciamiento delimita claramente el alcance de la conciliación contencioso‑administrativa: se trata de un mecanismo de terminación de litigios sobre valores ya determinados, sin que pueda convertirse en un espacio para acumular beneficios sancionatorios adicionales.
Consulte aquí el Decreto Legislativo 240 de 2026.

