DIAN confirma retorno de la tarifa del 0 % para el Impuesto de Timbre Nacional desde 2026

La tarifa del Impuesto de Timbre retorna al 0 % desde enero de 2026, con obligación de reintegro de las retenciones efectuadas en exceso.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–, mediante la Circular 000004 del 12 de junio de 2026, reiteró que a partir del 1 de enero de 2026 la tarifa del Impuesto de Timbre Nacional retorna al 0 %, en cumplimiento de la temporalidad prevista en el Decreto Legislativo 0175 de 2025.

Durante el periodo comprendido entre el 22 de febrero y el 31 de diciembre de 2025, la tarifa aplicable fue del 1 %, como medida transitoria adoptada en el marco del estado de conmoción interior. Con el cierre de dicho periodo, la DIAN instruyó a los agentes retenedores a cesar de inmediato el cobro y la retención del tributo, y a reintegrar los valores retenidos en exceso durante los primeros seis periodos de 2026.

La Circular recuerda que, en los contratos de cuantía indeterminada, la tarifa aplicable corresponde a la vigente al momento de causación del tributo (pago o abono en cuenta), de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado y la doctrina oficial. Asimismo, establece que el procedimiento de reintegro debe realizarse conforme al artículo 1.2.4.16 del Decreto 1625 de 2016, que regula la devolución de retenciones practicadas en exceso o indebidamente.

Implicaciones prácticas:

  • Las entidades públicas y agentes retenedores deben revisar las retenciones efectuadas en 2025 y en los periodos 1 a 6 de 2026.
  • Proceder con el reintegro de los valores retenidos en exceso, anulando los certificados expedidos y conservando los soportes contables.
  • Actualizar los sistemas de facturación y control tributario para reflejar la tarifa del 0 % vigente desde enero de 2026.
  • Garantizar la adecuada documentación y respaldo de las operaciones para efectos de auditoría y control fiscal.

Con esta medida, se confirma la suspensión definitiva del cobro del Impuesto de Timbre Nacional, reafirmando que desde 2026 los actos y contratos sujetos a este tributo no generan obligación, salvo las disposiciones especiales previstas en el Estatuto Tributario.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *