La Superintendencia Financiera certifica las tasas de interés bancario corriente para julio de 2026, fijando la base para el cálculo del interés moratorio tributario.
La Superintendencia Financiera de Colombia, mediante la Resolución 0965 del 30 de junio de 2026, certificó las tasas de interés bancario corriente aplicables a las diferentes modalidades de crédito durante el mes de julio de 2026.
Tasas certificadas
- Crédito de consumo y ordinario: 19,19 % efectivo anual
- Crédito de consumo de bajo monto: 41,77 % efectivo anual
- Crédito productivo de mayor monto: 27,51 % efectivo anual
- Crédito productivo rural: 21,83 % efectivo anual
- Crédito productivo urbano: 38,77 % efectivo anual
- Crédito popular productivo rural: 45,83 % efectivo anual
- Crédito popular productivo urbano: 58,48 % efectivo anual
Impacto tributario
De acuerdo con el artículo 635 del Estatuto Tributario, el interés moratorio aplicable en materia fiscal se calcula con base en la tasa de usura, equivalente a 1,5 veces el interés bancario corriente para crédito de consumo y ordinario, menos dos puntos porcentuales.
- Tasa de usura:
- Interés moratorio tributario julio 2026: 26,79 % efectivo anual
Conclusión
La Resolución 0965 de 2026 constituye la referencia oficial para el cálculo de intereses en operaciones de crédito y para la determinación del interés moratorio en obligaciones tributarias durante el mes de julio de 2026.
Consulte aquí la Resolución 0965 del 30 de junio de 2026

