La tarifa del Impuesto de Timbre retorna al 0 % desde enero de 2026, con obligación de reintegro de las retenciones efectuadas en exceso.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–, mediante la Circular 000004 del 12 de junio de 2026, reiteró que a partir del 1 de enero de 2026 la tarifa del Impuesto de Timbre Nacional retorna al 0 %, en cumplimiento de la temporalidad prevista en el Decreto Legislativo 0175 de 2025.
Durante el periodo comprendido entre el 22 de febrero y el 31 de diciembre de 2025, la tarifa aplicable fue del 1 %, como medida transitoria adoptada en el marco del estado de conmoción interior. Con el cierre de dicho periodo, la DIAN instruyó a los agentes retenedores a cesar de inmediato el cobro y la retención del tributo, y a reintegrar los valores retenidos en exceso durante los primeros seis periodos de 2026.
La Circular recuerda que, en los contratos de cuantía indeterminada, la tarifa aplicable corresponde a la vigente al momento de causación del tributo (pago o abono en cuenta), de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado y la doctrina oficial. Asimismo, establece que el procedimiento de reintegro debe realizarse conforme al artículo 1.2.4.16 del Decreto 1625 de 2016, que regula la devolución de retenciones practicadas en exceso o indebidamente.
Implicaciones prácticas:
- Las entidades públicas y agentes retenedores deben revisar las retenciones efectuadas en 2025 y en los periodos 1 a 6 de 2026.
- Proceder con el reintegro de los valores retenidos en exceso, anulando los certificados expedidos y conservando los soportes contables.
- Actualizar los sistemas de facturación y control tributario para reflejar la tarifa del 0 % vigente desde enero de 2026.
- Garantizar la adecuada documentación y respaldo de las operaciones para efectos de auditoría y control fiscal.
Con esta medida, se confirma la suspensión definitiva del cobro del Impuesto de Timbre Nacional, reafirmando que desde 2026 los actos y contratos sujetos a este tributo no generan obligación, salvo las disposiciones especiales previstas en el Estatuto Tributario.
Consulte aquí Circular 000004 del 12 de junio de 2026

