Tratamiento del IVA descontable frente a ajustes fiscales en renta
La Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN, mediante Concepto 581 del 23 de abril de 2026, resolvió una consulta sobre la relación entre los ajustes fiscales derivados del régimen de precios de transferencia y el IVA descontable en las declaraciones tributarias de los responsables.
Se planteó si los ajustes sobre costos y gastos efectuados en el impuesto sobre la renta, en aplicación del régimen de precios de transferencia, modifican automáticamente el IVA descontable del responsable.
La DIAN concluyó que no existe una modificación automática del IVA descontable como consecuencia de los ajustes en renta. El régimen de precios de transferencia produce efectos únicamente en el impuesto sobre la renta y complementarios. El IVA descontable, en cambio, debe revisarse de manera autónoma conforme a los requisitos del artículo 488 del Estatuto Tributario.
Fundamentos principales
- El régimen de precios de transferencia (art. 260‑2 ET) busca que las operaciones con vinculados del exterior se determinen bajo el principio de plena competencia, ajustando ingresos, costos y deducciones a valores de mercado.
- Dichos ajustes tienen efectos exclusivos en el impuesto sobre la renta y complementarios, sin trasladarse automáticamente al IVA generado ni al IVA descontable.
- El IVA descontable surge del impuesto efectivamente facturado en la adquisición de bienes y servicios o pagado en la importación, no de un recálculo derivado de ajustes fiscales en renta.
- Para la procedencia del IVA descontable, debe verificarse que el bien o servicio gravado sea computable como costo o gasto conforme a los criterios de causalidad, necesidad y proporcionalidad del artículo 107 ET, además de destinarse a operaciones gravadas con IVA.
- Cualquier revisión del IVA descontable debe fundarse en los requisitos del artículo 488 ET y en la oportunidad prevista en el artículo 496 ET, sin que los ajustes de precios de transferencia generen efectos automáticos.
El Concepto 581 de 2026 reafirma que los ajustes derivados del régimen de precios de transferencia no alteran de manera directa el IVA descontable. La revisión de este impuesto debe realizarse de forma independiente, atendiendo a los requisitos legales específicos y a la naturaleza propia del IVA como tributo distinto al impuesto sobre la renta.
Este pronunciamiento ofrece seguridad jurídica a los contribuyentes que realizan operaciones con vinculados del exterior, al precisar que los ajustes en precios de transferencia no implican modificaciones automáticas en el IVA descontable. De esta manera, se evita la confusión entre regímenes tributarios con estructuras y efectos distintos, garantizando una correcta aplicación de la normativa.
Consulte aquí Concepto 581 del 23 de abril de 2026

