Tratamiento del IVA en la entrega de obsequios a clientes

DIAN redefine el tratamiento del IVA en obsequios y estrategias de fidelización

La Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, mediante Concepto 1418 del 10 de agosto de 2026, reconsideró el Concepto 005408 del 25 de abril de 2025 y fijó una nueva posición sobre el tratamiento del Impuesto sobre las Ventas (IVA) en la entrega de obsequios por parte de las empresas a sus clientes, en el marco de estrategias comerciales, de fidelización o publicidad.

El análisis surge a partir de la solicitud de un contribuyente, quien argumentó que el IVA descontable no puede ser tratado como costo o gasto en renta, salvo que no sea susceptible de descuento en IVA. Además, se invocaron pronunciamientos del Consejo de Estado que han precisado el tratamiento de incentivos, premios y obsequios entregados a trabajadores, vendedores y clientes, concluyendo que en ciertos casos no constituyen “ventas” para efectos del IVA.

La DIAN revisó el alcance de los artículos 420 y 421 del Estatuto Tributario, que regulan el hecho generador del IVA y los supuestos de “venta” para efectos fiscales. El análisis se centró en dos escenarios:

  1. Obsequios que no hacen parte del inventario de la empresa
  2. No configuran una venta en los términos del artículo 421 ET, por lo que no generan IVA.
    • El IVA pagado en la adquisición de dichos bienes es susceptible de ser descontado en IVA.
    • El valor del obsequio, sin incluir el IVA, constituye un gasto deducible en renta, conforme al artículo 107‑1 ET.
    • Este criterio se fundamenta en la jurisprudencia del Consejo de Estado (Sentencia 17763 de 2013), que consideró estas entregas como gastos de publicidad o mercadeo.
  3. Obsequios que sí hacen parte del inventario de la empresa
    • Se configuran como retiro de inventarios, supuesto previsto en el literal b) del artículo 421 ET.
    • En este caso, sí se genera IVA, pero dicho impuesto no es descontable en IVA.
    • El IVA generado se incorpora como mayor valor del costo o gasto deducible en renta, siempre que cumpla los requisitos del artículo 107 ET.
    • El valor del obsequio, sin incluir el IVA, también es deducible en renta.
    • Este criterio se apoya en la Sentencia 19004 de 2013 del Consejo de Estado, que analizó el retiro de inventarios destinados a publicidad.

El Concepto 1418 de 2026 establece que:

  • No toda transferencia gratuita de bienes corporales muebles genera IVA.
  • El tratamiento depende de si el bien entregado corresponde o no a inventarios de la empresa.
  • En ambos escenarios, el valor del obsequio (sin IVA) es deducible en renta, pero el manejo del IVA varía: puede ser descontable (si no es inventario) o formar parte del costo (si es inventario).

Este pronunciamiento ofrece claridad a las empresas que utilizan obsequios como herramienta de fidelización o marketing, al precisar el tratamiento tributario aplicable tanto en IVA como en renta. La decisión armoniza la doctrina administrativa con la jurisprudencia del Consejo de Estado, reduciendo la incertidumbre en la aplicación de estas normas.

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