Medida extraordinaria: suspensión de procesos tributarios y aduaneros en Pereira, Buenaventura, Tuluá y Manizales.

DIAN garantiza seguridad jurídica tras declaratoria de desastre nacional

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN expidió la Resolución 012660 del 27 de agosto de 2026, mediante la cual se suspenden los términos en procesos y actuaciones administrativas tributarias, aduaneras y cambiarias en varias Direcciones Seccionales, debido a la Situación de Desastre de Carácter Nacional declarada por el Gobierno tras el evento sísmico del 10 de agosto de 2026.

Alcance de la suspensión

  • Seccionales afectadas: Pereira, Buenaventura, Tuluá y Manizales.
  • Periodo de suspensión: del 26 de agosto al 11 de septiembre de 2026.
  • Reanudación de términos: el 14 de septiembre de 2026.
  • Cobertura: incluye actuaciones administrativas, procesales y de fiscalización, tanto de la DIAN como de los contribuyentes y responsables.

“Durante el término de suspensión previsto en la presente resolución no correrán los términos de firmeza de las declaraciones tributarias y aduaneras ni los de caducidad o prescripción asociados a las facultades de fiscalización, determinación, discusión, sanción y cobro de competencia de la DIAN.” (Art. 2, Parágrafo 2º)

Procesos excluidos de la suspensión

La medida no aplica a:

  1. Trámite y otorgamiento de facilidades de pago.
  2. Recepción y decisión de solicitudes de desembargo.
  3. Procesos de devoluciones y/o compensaciones en curso o radicados.

Importancia de la medida

  • Garantiza el debido proceso y seguridad jurídica de los contribuyentes.
  • Protege la vida y seguridad de servidores públicos y usuarios en las zonas afectadas.
  • Evita la pérdida de competencias legales de la Administración por causas de fuerza mayor.

Vigencia y publicación

La resolución rige desde su publicación y fue comunicada a las dependencias competentes, además de difundirse en el Diario Oficial y canales institucionales de la DIAN.

La Resolución DIAN 012660 constituye una medida extraordinaria para mitigar los efectos del desastre natural en las regiones más afectadas, asegurando la continuidad del servicio público y la protección de los derechos de los administrados.

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