Definición jurídica de mejoras y hecho generador del impuesto predial en Chía
La sociedad Praderas del Norte Ltda. demandó al Municipio de Chía solicitando la nulidad de los actos administrativos que negaron la devolución de $731.515.892 por concepto de impuesto predial unificado correspondiente a las vigencias fiscales 2014 a 2018. El debate jurídico se centró en la existencia de dos cédulas catastrales independientes (una para el terreno y otra para las mejoras), lo que generó un doble cobro del impuesto predial sobre un mismo inmueble.
Antecedentes relevantes
- En 1987 se realizaron dos actos de compraventa:
- El terreno fue transferido a Praderas del Norte Ltda.
- Las edificaciones (mejoras) fueron vendidas a Hipódromo de los Andes Ltda. (hoy SAS).
- El IGAC asignó dos cédulas catastrales:
- 00-00-0006-0350-000 (terreno – Praderas del Norte Ltda.)
- 00-00-0006-0350-002 (mejoras – Hipódromo de los Andes SAS).
- Entre 2014 y 2018, ambas sociedades pagaron impuesto predial, lo que generó un doble pago.
- En 2018, Hipódromo de los Andes SAS solicitó la devolución del pago no debido, negada por el municipio mediante Resolución 0408 de 2019 y confirmada en la Resolución 2579 de 2019.
- Posteriormente, los derechos litigiosos fueron adjudicados a Praderas del Norte Ltda., quien continuó la reclamación.
Pretensiones de la demanda
La parte actora solicitó:
- Nulidad de las resoluciones que negaron la devolución.
- Reconocimiento y devolución de $731.515.892 más intereses legales, corrientes y moratorios.
- Condena en costas al municipio de Chía.
Argumentos principales
- Demanda:
- Las mejoras no constituyen un derecho real, sino personal, por lo que no podían ser objeto de impuesto predial independiente.
- La creación de una cédula catastral separada fue un error administrativo.
- El municipio incurrió en enriquecimiento sin causa al recibir doble pago.
- Municipio de Chía:
- Los actos administrativos gozan de presunción de legalidad.
- El IGAC reportó las características físicas y económicas del inmueble, lo que justificaba el cobro.
- La sociedad debía haber solicitado oportunamente la corrección catastral.
Decisión del Consejo de Estado
La Sección Cuarta del Consejo de Estado debía resolver si los actos administrativos que negaron la devolución incurrían en falsa motivación y desconocimiento de normas superiores. El análisis se centró en:
- Determinar si las mejoras constituyen un bien raíz autónomo o un derecho personal.
- Establecer si es procedente liquidar impuesto predial sobre mejoras aisladas del terreno.
- Definir si procede la devolución del tributo y los intereses.
“El impuesto predial unificado es un gravamen real que recae sobre los bienes raíces ubicados en el Municipio de Chía y se genera por la existencia del predio.” (Art. 13 Estatuto Tributario de Chía)
La Sala concluyó que la existencia jurídica de un predio depende de la función notarial y registral, y que la función catastral es complementaria, pero no constitutiva de derechos reales.
Importancia de la sentencia
- Reafirma la diferencia entre derechos reales y personales en la transmisión de mejoras.
- Señala la necesidad de que las autoridades catastrales actúen conforme a la ley, evitando errores que generen doble tributación.
- Resalta la protección del principio de reserva de ley en materia tributaria.
- Marca precedente sobre la procedencia de la devolución de pagos no debidos en casos de errores catastrales.
Consulte aquí La sentencia del Consejo de Estado en el Radicado 27520

