Corte Constitucional avala sobretasa temporal al impuesto sobre la renta en el sector financiero ampliado

El fallo reafirma la equidad tributaria y redefine el alcance del principio de capacidad contributiva en el sector financiero ampliado.

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C‑196 del 24 de junio de 2026 (M.P. Natalia Ángel Cabo), declaró exequible la extensión de la sobretasa temporal al impuesto sobre la renta prevista en el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022. Esta medida aplica a entidades aseguradoras y reaseguradoras, sociedades comisionistas de bolsa, bolsas agropecuarias y proveedores de infraestructura del mercado de valores, además de las instituciones financieras tradicionales.

  • La Corte consideró que la medida respeta el principio de equidad tributaria, al gravar únicamente a contribuyentes con una renta líquida gravable igual o superior a 120.000 UVT, lo que constituye un umbral de capacidad contributiva.
  • Se reiteró que las sobretasas son recargos adicionales sobre impuestos ya existentes y se encuentran dentro del amplio margen de configuración del legislador.
  • El fallo precisó que la capacidad contributiva es un concepto abierto que se construye a partir de múltiples indicadores (patrimonio, utilidades, ROE, ROA, entre otros) y no se reduce a la tasa efectiva de tributación, aunque esta pueda ser un insumo relevante.
  • La finalidad de la sobretasa es incrementar el recaudo para financiar el gasto público, en particular la red vial terciaria.

Salvamento de voto

El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar salvó su voto, al considerar que la extensión de la sobretasa resultaba inexequible. Señaló que:

  • La mayoría desconoció el precedente que reconoce la tasa efectiva de tributación como indicador central de la equidad horizontal.
  • Se emplearon criterios inadecuados (como el ROE) para medir la capacidad contributiva.
  • Los datos de la DIAN y de la Superintendencia Financiera muestran que los nuevos sujetos pasivos tienen tasas efectivas superiores a las de las instituciones financieras tradicionales, lo que genera un trato desigual y suprainclusivo.

Conclusión

La Sentencia C‑196 de 2026 reafirma la validez constitucional de la sobretasa temporal al impuesto sobre la renta en el sector financiero ampliado, al tiempo que redefine el alcance del principio de capacidad contributiva y su diferenciación frente a la tasa efectiva de tributación. No obstante, el salvamento de voto evidencia un debate abierto sobre los criterios técnicos y constitucionales para medir la equidad tributaria en el diseño de sobretasas sectoriales.

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