Beneficios aplican solo a obligaciones exigibles y no a glosas en discusión administrativa.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–, mediante el Concepto 011055 del 9 de junio de 2026, precisó el alcance de los beneficios de reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios establecidos en el Decreto Legislativo 240 de 2026.
La Entidad aclaró que dichos alivios solo aplican a obligaciones exigibles y en firme, es decir, aquellas que ya constituyen deuda cierta y pueden ser objeto de cobro coactivo. En consecuencia, no cobijan glosas ni actos administrativos que continúan en discusión dentro de procesos de fiscalización o recursos en vía administrativa.
Puntos clave del pronunciamiento:
- La expresión “obligaciones en mora” del artículo 3 del Decreto 240 de 2026 no comprende:
- Glosas contenidas en requerimientos especiales.
- Liquidaciones oficiales que aún puedan ser recurridas o que tengan pendiente la decisión de un recurso de reconsideración.
- Los beneficios sí proceden frente a obligaciones ya ejecutoriadas, como liquidaciones oficiales en firme, actos administrativos ejecutoriados que fijen sumas líquidas a favor del fisco y decisiones judiciales ejecutoriadas.
- Para obligaciones en discusión administrativa, el mecanismo aplicable es el artículo 4 del Decreto 240 de 2026, que permite acogerse al beneficio mediante:
- Aceptación total de las glosas planteadas.
- Corrección de la declaración correspondiente.
- Pago del impuesto y sanción reducida al 15%, sin intereses de mora.
Implicaciones para los contribuyentes
Este pronunciamiento reafirma que los alivios tributarios buscan incentivar el pago de obligaciones ciertas y exigibles, evitando que se extiendan a valores aún discutidos. Los contribuyentes con procesos en curso podrán acceder a beneficios únicamente si aceptan las glosas y corrigen sus declaraciones bajo las condiciones del artículo 4.
Consulte aquí Concepto 011055 del 9 de junio de 2026

