Incluso en actos en firme y cobro coactivo, siempre que la sanción no haya sido pagada.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante la Sentencia 28504 del 28 de mayo de 2026, resolvió una demanda de nulidad contra apartes de los conceptos DIAN de 2017 y 2023 que limitaban la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria tributaria.
Antecedentes
El artículo 640 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1819 de 2016, consagró criterios de reducción de sanciones y estableció en su parágrafo 5° que el principio de favorabilidad aplica aun cuando la norma más benigna sea posterior. No obstante, la DIAN había interpretado que dicho principio no procedía frente a sanciones liquidadas antes de la vigencia de la Ley 1819 ni en escenarios de cobro coactivo, por considerarlos “situaciones jurídicas consolidadas”.
Decisión del Consejo de Estado
El alto tribunal anuló los apartes restrictivos de los conceptos DIAN y precisó que:
- El principio de favorabilidad procede en cualquier etapa del proceso sancionatorio, incluso cuando el acto administrativo está en firme o la obligación se encuentra en cobro coactivo.
- El límite práctico es claro: la favorabilidad solo opera mientras la sanción no haya sido pagada. Una vez cancelada, la obligación se entiende cumplida y no es posible aplicar la norma más benigna.
- La jurisprudencia reiterada de la Sección Cuarta y de la Corte Constitucional confirma que la favorabilidad es un principio absoluto, esencial al debido proceso, y no admite restricciones.
Fundamentos jurisprudenciales
La Sala citó precedentes de 2019, 2020 y 2023, en los que se reconoció que la favorabilidad puede invocarse incluso en el trámite de cobro coactivo, siempre que no se haya efectuado el pago. Asimismo, recordó que la Corte Constitucional ha señalado que este principio se aplica tanto a procesados como a condenados, y que incluso puede dar lugar al decaimiento de actos administrativos ejecutoriados.
Impacto para los contribuyentes
Con esta decisión, el Consejo de Estado:
- Garantiza que los contribuyentes puedan solicitar la aplicación de normas sancionatorias más favorables en procesos en curso, sin importar la firmeza del acto o la etapa procesal.
- Refuerza la seguridad jurídica y la equidad tributaria, evitando que el Estado obtenga un enriquecimiento injustificado por sanciones liquidadas con tarifas más altas.
- Establece un precedente claro para la administración tributaria, que deberá aplicar la favorabilidad en todos los casos en que la sanción no haya sido pagada.
Conclusión
La Sentencia 28504 de 2026 constituye un hito en la interpretación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria tributaria. El Consejo de Estado reafirma que este principio es de aplicación amplia y absoluta, y que solo se limita por el pago efectivo de la sanción, consolidando así un criterio de justicia y proporcionalidad en beneficio de los contribuyente
Consulte aquí Sentencia 28504 del 28 de mayo de 2026

