Medidas tributarias excepcionales para la reactivación económica en zonas afectadas por el sismo

Instrumentos extraordinarios para atraer inversión y generar empleo en municipios en emergencia.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 1413 del 17 de septiembre de 2026, en desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Gobierno Nacional, con el fin de movilizar inversión privada nueva y adicional hacia los territorios afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026.

Objetivo

El régimen de incentivos busca reconstruir activos productivos, recuperar capacidad instalada, restablecer la oferta de bienes y servicios, preservar y generar empleo, y reactivar la economía local, complementando los esfuerzos públicos de atención y reconstrucción.

Ámbito territorial

Las medidas aplican en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Norte de Santander, Bolívar, Nariño, Sucre, Santander y Caquetá, así como en otros municipios que acrediten afectación derivada del sismo, conforme al Decreto 1261 de 2026 y su modificación en el Decreto 1348 de 2026.

Principales medidas

  • Tarifa preferencial de renta: 20% sobre la renta líquida gravable atribuible al proyecto, con reducción adicional hasta el 15% vinculada a la generación de empleo directo.
  • Depreciación acelerada: aplicable a activos fijos durante la vigencia de las medidas, para mejorar el flujo de caja en los primeros años.
  • Exención de IVA: para importaciones indispensables en proyectos calificados, siempre que no exista producción nacional equivalente.
  • Temporalidad: los beneficios estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2027, con proyectos que podrán ejecutarse físicamente hasta en tres años.

Sectores beneficiados

  • Turismo: Alojamiento, servicios de comida, transporte, actividades artísticas y de entretenimiento vinculadas al consumo turístico.
  • Agroindustria: Sector agropecuario, alimentos, bebidas y tabaco.
  • Industria manufacturera: Actividades productivas distintas de la agroindustria.
  • Servicios: Transporte, comunicaciones, financieros, profesionales, administrativos, salud y entretenimiento no turístico.
  • Construcción: Edificación y rehabilitación de inmuebles afectados, incluyendo infraestructura educativa y hospitalaria.

Exclusiones

Quedan fuera del régimen de incentivos: minería, comercio mayorista y minorista, actividades inmobiliarias, administración pública, hogares como empleadores y educación como actividad productiva (aunque sí se incluye la reconstrucción de infraestructura educativa vía construcción).

Justificación

El Decreto responde a la necesidad de contrarrestar la desaceleración económica y la concentración territorial de la inversión privada, creando un ambiente favorable para atraer capital hacia zonas con infraestructura dañada y tejido empresarial debilitado. Se establece un marco excepcional, limitado en el tiempo y sujeto a requisitos de trazabilidad, proporcionalidad y control, garantizando que los beneficios se traduzcan en resultados concretos de reconstrucción y generación de empleo.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *