Renta por comparación patrimonial y aplicación del artículo 239‑1 ET

Actualización doctrinal en materia de fiscalización tributaria

El concepto surge de una solicitud de reconsideración frente a la doctrina contenida en el Concepto 19193 de 2018 y los Oficios 1013 y 18645 de 2019, a la luz de la Sentencia 27760 de 2025 del Consejo de Estado. La discusión gira en torno a la aplicación de los artículos 236 y 239‑1 del Estatuto Tributario, en especial sobre la renta líquida gravable por activos omitidos y pasivos inexistentes.

  • El Concepto 19193 de 2018 sostenía que la renta por comparación patrimonial debía calcularse únicamente con base en el patrimonio declarado, sin considerar el determinado en liquidaciones oficiales.
  • Los Oficios de 2019 permitían aplicar el artículo 239‑1 ET tanto a períodos revisables como no revisables, lo que generaba contradicción con la jurisprudencia posterior.

La Sentencia 27760 de 2025 fijó reglas de interpretación, entre ellas:

  • El artículo 239‑1 (inciso 2) aplica solo cuando el activo omitido o pasivo inexistente proviene de una declaración no revisable y se arrastra a una abierta.
  • Si el activo o pasivo se origina en un período revisable, procede la comparación patrimonial (art. 236 ET).
  • La DIAN debe desvirtuar previamente la extinción de un pasivo alegada por el contribuyente antes de tratarlo como inexistente.

El Concepto 013046 reconsidera la doctrina anterior y concluye:

  • La administración puede incluir como renta líquida gravable los activos omitidos o pasivos inexistentes solo si provienen de períodos no revisables.
  • En declaraciones donde se excluyan pasivos inexistentes sin renta especial, la adición y sanción por inexactitud solo procede dentro del término de firmeza de esa autoliquidación.
  • La renta por comparación patrimonial puede calcularse tanto con el patrimonio declarado como con el determinado oficialmente.
  • Si el activo o pasivo se origina en un período revisable, la DIAN puede ajustar el patrimonio y aplicar el sistema de comparación patrimonial, pero no procede la sanción del artículo 239‑1.
  • Contribuyentes: mayor claridad sobre cuándo aplica el artículo 239‑1 y cuándo procede la comparación patrimonial.
  • Administración tributaria: se ajusta la doctrina a la jurisprudencia, delimitando facultades de fiscalización y sanción.
  • Seguridad jurídica: se corrige la interpretación previa, evitando la aplicación extensiva del artículo 239‑1 a períodos revisables.

El Concepto DIAN 013046 de 2026 marca un cambio doctrinal importante:

  • Limita la aplicación del artículo 239‑1 ET a activos omitidos y pasivos inexistentes de períodos no revisables.
  • Reconoce que la comparación patrimonial puede hacerse con patrimonio declarado y oficial.
  • Ajusta la doctrina administrativa a las reglas fijadas por el Consejo de Estado, fortaleciendo la coherencia normativa y la seguridad jurídica.

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