Sociedades extranjeras como agentes de retención en la compra de inmuebles

DIAN precisa que las sociedades extranjeras no residentes también deben actuar como agentes de retención en la compra de inmuebles en Colombia.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto 459 (31 de marzo de 2026), en el cual se pronuncia sobre la obligación de practicar la retención en la fuente en operaciones de enajenación de bienes inmuebles entre sociedades, cuando una de ellas es extranjera y no residente en Colombia.

La DIAN sostuvo que la obligación de retener no desaparece porque el comprador sea una sociedad extranjera sin domicilio en Colombia. En estos casos, el adquirente actúa como agente de retención, en aplicación de los artículos 368 y 401 del Estatuto Tributario.

  • Las sociedades extranjeras que adquieran inmuebles en Colombia deberán asumir la calidad de agentes de retención, incluso sin presencia física en el país.
  • Se refuerza la seguridad jurídica en operaciones inmobiliarias, al garantizar que la obligación tributaria se cumpla sin importar la residencia fiscal de las partes.
  • Este pronunciamiento revive una tesis histórica de la DIAN y aclara un punto sensible en la práctica de negocios internacionales con bienes raíces en Colombia.

El Concepto DIAN 459 de 2026 constituye una novedad relevante en materia de retención en la fuente, al confirmar que las sociedades extranjeras no residentes pueden ser agentes de retención en la compra de inmuebles. Este criterio impacta directamente las operaciones de inversión extranjera en el sector inmobiliario colombiano.

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