Firmeza de Declaraciones de IVA y Retención

Antecedentes

En el Concepto 001221 de febrero de 2026, la DIAN había sostenido que los términos especiales de firmeza de la declaración de renta no se extendían a las declaraciones de IVA y retención en la fuente. Esta interpretación fue cuestionada por desconocer el alcance del artículo 705-1 del Estatuto Tributario y la jurisprudencia del Consejo de Estado (Sentencia 22105 de 2021).

Nueva Doctrina

Mediante el Concepto 975 de 2026, la DIAN reconsideró su posición y concluyó:

  • Unificación de términos de firmeza: Las declaraciones de IVA y retención en la fuente tendrán el mismo término de firmeza que la declaración de renta del año gravable coincidente.
  • Extensión a términos especiales:
    • Pérdidas fiscales: 5 años.
    • Precios de transferencia: 5 años.
  • Excepción: Cuando la renta goce de beneficio de auditoría (6 o 12 meses), las declaraciones de IVA y retención mantienen el término general de 3 años.
  • No coincidencia de períodos: Si los períodos de IVA y retención no coinciden con el año gravable de renta, su firmeza será de 3 años.

Impacto para los contribuyentes

  • Seguridad jurídica: Se evita que las declaraciones accesorias (IVA y retención) queden firmes antes de la renta.
  • Extensión de plazos: Mayor tiempo de fiscalización en casos de pérdidas fiscales y precios de transferencia.
  • Gestión tributaria: Necesidad de ajustar calendarios de cumplimiento y control interno.

Recomendaciones

  • Revisar las declaraciones de renta con pérdidas fiscales o precios de transferencia y sus efectos sobre IVA y retención.
  • Documentar adecuadamente las pérdidas y operaciones sujetas a precios de transferencia.
  • Actualizar políticas de cumplimiento tributario conforme a la nueva doctrina.
  • Monitorear futuros pronunciamientos de la DIAN y del Consejo de Estado para confirmar la consolidación de este criterio.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *