Consejo de Estado condiciona la tarifa del impuesto de alumbrado público para empresas de telecomunicaciones.

Consejo de Estado condiciona la aplicación del impuesto de alumbrado público en Buenavista (Sucre)

El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta, resolvió el recurso de apelación interpuesto por Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. BIC contra el Municipio de Buenavista (Sucre), en relación con el artículo 223 del Acuerdo 010 de 2013, que regula el impuesto de alumbrado público.

La norma fijaba una tarifa de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para las actividades relacionadas con antenas de telefonía móvil, fija y equivalente, sin exigir la existencia de establecimiento físico en la jurisdicción.

Decisión del Consejo de Estado

La Corporación no declaró la nulidad de los numerales 2 y 5 del artículo 223, pero sí estableció su legalidad condicionada, bajo los siguientes parámetros:

  • La sola presencia de antenas en el municipio no basta para configurar la sujeción pasiva del impuesto.
  • Las empresas de telecomunicaciones solo podrán ser consideradas sujetos pasivos si cuentan con establecimiento físico en la jurisdicción, condición que las convierte en beneficiarias potenciales del servicio de alumbrado público.
  • La administración municipal tiene la carga de acreditar la existencia de dicho establecimiento antes de aplicar la tarifa.

Fundamento jurídico

La decisión se apoyó en la sentencia de unificación CE-SUJ-4-009 de 2019, que precisó que el hecho generador del tributo es ser usuario potencial receptor del servicio de alumbrado público, lo cual exige residencia, domicilio o establecimiento físico en el municipio.

El Consejo de Estado reiteró que la figura de la legalidad condicionada permite mantener la norma en el ordenamiento, pero ajustando su interpretación a los lineamientos jurisprudenciales.

Impacto de la decisión

  • El Acuerdo 010 de 2013 sigue vigente, pero su aplicación está limitada.
  • Las tarifas para antenas de telecomunicaciones no pueden imponerse automáticamente; requieren verificación caso por caso.
  • Se refuerza el principio de que la sujeción pasiva del impuesto debe estar vinculada a la condición de beneficiario potencial del servicio de alumbrado público.

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