Consejo de Estado aclara alcance de la autorretención especial en renta.

Sentencia de única instancia delimita alcance de la autorretención especial

La Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante sentencia de única instancia del 25 de septiembre de 2026, resolvió la demanda de nulidad radicada bajo el número 11001-03-27-000-2025-00065-00 (30246), presentada por Katherin Díaz Velilla y otro contra la DIAN.

Antecedentes

Los demandantes cuestionaron el Oficio DIAN 5622 de 2017 y el Concepto DIAN 5623 de 2023, en los que la entidad sostuvo que la autorretención especial debía aplicarse sobre el 100% de los pagos o abonos en cuenta, sin considerar las bases mínimas previstas para la retención en la fuente del impuesto sobre la renta.

Argumentos de la demanda

Se alegó que la DIAN:

  • Interpretó de manera restrictiva y antitécnica el artículo 1.2.6.7 del Decreto Único Reglamentario Tributario (DURT).
  • Ignoró el sentido natural de las palabras “bases establecidas” y omitió aplicar normas que fijaban umbrales mínimos.
  • Incurría en falsa motivación y desviación de poder, al privilegiar una interpretación orientada al recaudo por encima del principio de legalidad tributaria.

Defensa de la DIAN

La entidad sostuvo que:

  • El decreto reglamentario no consagró cuantías mínimas para la autorretención especial.
  • La base gravable y la cuantía mínima son conceptos distintos, por lo que no podían aplicarse por analogía.
  • La interpretación buscaba garantizar el flujo de recursos con destinación específica, en línea con el propósito del Decreto 2201 de 2016.

Intervenciones

El Centro de Estudios Tributarios de Antioquia (CETA) apoyó la demanda, señalando que la norma remitía expresamente a las bases de retención en la fuente de renta, incluidas las cuantías mínimas.

Importancia del fallo

La decisión del Consejo de Estado constituye un precedente relevante en materia de:

  • Alcance de la facultad interpretativa de la DIAN.
  • Diferencia entre base gravable y cuantía mínima en el sistema de retención.
  • Aplicación del principio de legalidad tributaria frente a la creación de cargas fiscales vía doctrina administrativa.

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