Sentencia 28533 de 2026: plazos para declarar impuesto a plásticos
El Consejo de Estado ratifica la validez del artículo 1.6.1.13.2.54 del Decreto 1625 de 2016. Los contribuyentes responsables del impuesto sobre plásticos de un solo uso deben cumplir con los plazos fijados, incluyendo los períodos gravables 2022 y 2023, dado que la ley se reputó constitucional hasta la sentencia C‑506 de 2023 y esta no moduló efectos retroactivos.
Antecedentes
- El Decreto 2229 de 2023 fijó los plazos para declarar y pagar el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso, incorporando el artículo 1.6.1.13.2.54 al Decreto 1625 de 2016.
- El demandante, Germán Lozano Villegas, solicitó la nulidad de dicho artículo alegando vulneración de los principios de irretroactividad, legalidad y certeza tributaria.
Argumentos del demandante
- Irretroactividad: El tributo no podía cobrarse entre diciembre de 2022 y noviembre de 2023, pues existía indeterminación sobre el sujeto pasivo hasta la sentencia C‑506 de 2023 de la Corte Constitucional.
- Legalidad y certeza: El hecho generador no estaba plenamente definido y la falta de reglamentación de la certificación de economía circular impedía acreditar la no causación del impuesto.
Oposición del Ministerio de Hacienda
- La Ley 2277 de 2022 entró en vigencia desde su promulgación (13 de diciembre de 2022).
- La inexequibilidad parcial del artículo 50 no afectó los demás elementos del tributo, que permanecieron ajustados a la Constitución.
- El decreto demandado solo fijó plazos, sin desconocer la irretroactividad.
Intervención del ICDT
- Coincidió en que la indeterminación inicial hacía inaplicable el tributo hasta la sentencia C‑506 de 2023.
- Solicitó declarar la nulidad parcial respecto de los plazos fijados para los años gravables 2022 y 2023.
- Señaló que la falta de reglamentación de la certificación de economía circular afectaba la aplicación de la no causación, pero no la definición del hecho generador.
Consideraciones de la Sala
- Presunción de constitucionalidad: Toda ley se presume constitucional hasta que la Corte declare su inexequibilidad, con efectos hacia el futuro (art. 45 Ley 270 de 1996).
- Sentencia C‑506 de 2023: Expulsó expresiones ambiguas del artículo 50 de la Ley 2277, pero confirmó la exequibilidad del artículo 51, que definió los elementos esenciales del tributo.
- Irretroactividad: La sentencia no creó una nueva norma, sino que eliminó parte de ella. Por tanto, entre diciembre de 2022 y noviembre de 2023 el impuesto produjo efectos plenos.
- Legalidad y certeza: El acto demandado se limitó a fijar plazos. Los reparos sobre la falta de reglamentación de la certificación de economía circular exceden el alcance del decreto acusado.
- Se constató que el Decreto 0509 de 2026 reglamentó posteriormente la certificación de economía circular y la no causación del impuesto.
Decisión
La Sala concluyó que:
- El impuesto sobre productos plásticos de un solo uso fue exigible desde la promulgación de la Ley 2277 de 2022.
- El decreto demandado no vulneró los principios de irretroactividad, legalidad ni certeza tributaria.
- Los argumentos del demandante no prosperan, pues el acto acusado únicamente fijó plazos de declaración y pago.
Consulte aquí La Sentencia Consejo de Estado

