Validez del Documento Soporte extemporáneo en adquisiciones con no obligados a facturar.

DIAN aclara efectos fiscales del DSNO generado fuera de plazo

La DIAN aclaró que el Documento Soporte en adquisiciones con no obligados a facturar (DSNO), aun cuando se genere de manera extemporánea, sí puede respaldar costos, deducciones e impuestos descontables, siempre que se demuestre la realidad de la operación en el período gravable correspondiente. Sin embargo, esta práctica constituye un incumplimiento formal sancionable.

El Documento Soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta (DSNO) constituye el respaldo para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables en el IVA. Su regulación se encuentra en la Resolución 227 de 2025 y en el Decreto 1625 de 2016, que establecen la obligación de generarlo en el momento de la operación. El Concepto DIAN 12666 de 2026 aborda la validez de este documento cuando se expide de manera extemporánea, aclarando los efectos fiscales y las consecuencias formales de dicha práctica.

Marco normativo

  • Resolución 227 de 2025: define el DSNO como soporte físico o electrónico de costos y deducciones.
  • Decreto 1625 de 2016: exige su generación en el momento de la venta o prestación del servicio.
  • Artículo 771‑2 del Estatuto Tributario: establece que los costos y deducciones efectivamente realizados en un período gravable serán aceptados, aunque la factura o documento soporte tenga fecha posterior, siempre que se acredite la realidad de la operación.

Regla general y excepción

  • Regla: El DSNO debe generarse en la fecha de la operación.
  • Excepción: Solo se admite la extemporaneidad en caso de inconvenientes tecnológicos, con plazo máximo de 48 horas tras el restablecimiento del servicio.

Extemporaneidad y efectos fiscales

  • La generación tardía del DSNO constituye un incumplimiento formal sancionable.
  • Sin embargo, la DIAN reconoce que la extemporaneidad no impide el reconocimiento fiscal de costos, deducciones o impuestos descontables, siempre que se demuestre la operación en el período gravable correspondiente.
  • Este criterio se fundamenta en el principio de realidad económica, que prevalece sobre la mera formalidad.

Evolución doctrinal

  • Concepto 8129 de 2025: negó la aplicación del parágrafo 2 del art. 771‑2 al DSNO, al considerar que el adquirente debía cumplir la obligación formal en el mismo año gravable.
  • Concepto 821 de 2026: reconsideró la tesis y aceptó la aplicación del parágrafo 2, consolidando la doctrina actual que reconoce la validez fiscal del DSNO extemporáneo.
  • Concepto 12666 de 2026: confirma esta postura, precisando que la extemporaneidad no invalida el soporte fiscal, pero sí genera responsabilidad sancionatoria.

Conclusiones

  • El DSNO extemporáneo sí puede respaldar costos y deducciones, siempre que se acredite la operación en el período gravable correspondiente.
  • La extemporaneidad constituye un incumplimiento formal sancionable, independiente del reconocimiento sustancial de la operación.
  • Los convenios entre particulares no son oponibles al fisco; la obligación de generar el DSNO recae en el adquirente.

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