Consejo de Estado limita el ICA a la jurisdicción donde se realiza la actividad económica.
El Consejo de Estado, Sección Cuarta, resolvió un caso contra el Municipio de Bucaramanga en el que se discutía la legalidad de una liquidación oficial del ICA. La administración había adicionado ingresos con base en la declaración de renta, sin demostrar que correspondieran a actividades efectivamente realizadas en su jurisdicción.
Decisión de la Sala
- Principio de territorialidad: El ICA solo puede gravar actividades industriales, comerciales o de servicios desarrolladas dentro del municipio.
- Carga probatoria: Corresponde a la administración demostrar que los ingresos adicionados provienen de actividades gravadas en su territorio.
- Declaración de renta no basta: Los ingresos globales reportados en renta no discriminan su origen territorial y no son prueba suficiente para adicionar ingresos al ICA.
- Prueba extraterritorial: El contribuyente puede acreditar por cualquier medio idóneo que los ingresos se obtuvieron en otros municipios; no es obligatorio aportar las declaraciones de ICA de esas jurisdicciones.
- Conclusión: Se declaró la nulidad de los actos administrativos por falsa motivación, al no acreditarse el elemento territorial.
Extracto relevante de la sentencia
“La potestad impositiva de los municipios se encuentra limitada al ámbito espacial en el cual se realiza el hecho generador, de modo que únicamente pueden gravarse las actividades efectivamente desarrolladas dentro de la respectiva jurisdicción.”
Implicaciones para la economía digital
- Los municipios no pueden usar el lugar del pago electrónico como criterio para cobrar el ICA.
- El impuesto se causa en el lugar donde se desarrolla la actividad gravada (venta o prestación del servicio).
- Se reafirma la seguridad jurídica para empresas que operan en múltiples jurisdicciones o mediante plataformas digitales.
Recomendaciones corporativas
- Empresas digitales y comerciales: Revisar la ubicación de sus operaciones para determinar correctamente el municipio donde se causa el ICA.
- Áreas contables y tributarias: Ajustar sistemas de facturación y retención para no aplicar criterios basados en el lugar del pago.
- Seguimiento normativo: Monitorear posibles reformas legales que busquen adaptar el ICA a la economía digital.
Consulte aquí La Sentencia del Consejo de Estado 29485

