Sentencia del Consejo de Estado aclara reglas sobre descuentos, regalías y sanciones tributarias
La Sección Cuarta del Consejo de Estado resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia (2024). En su fallo del 20 de agosto de 2026, el alto tribunal:
- Confirmó la nulidad parcial de los actos de la DIAN, únicamente respecto al rechazo del saldo a favor de la vigencia anterior.
- Ratificó la validez de los demás ajustes: adición de ingresos por ventas a vinculados, rechazo de costos por regalías, determinación de la sobretasa y sanción de inexactitud.
- Abstuvo de condenar en costas.
Facultades de la DIAN en precios de transferencia
El Consejo de Estado reafirmó que la DIAN tiene amplias facultades de verificación y control (art. 260-2 E.T.), lo que incluye:
- Revisar comparables aportados por el contribuyente.
- Ajustar márgenes de utilidad cuando existan inconsistencias o resultados extremos.
- Determinar condiciones de plena competencia en operaciones con vinculados.
Descuentos en operaciones de commodities
La Sala concluyó que los descuentos aplicados en ventas de barras Doré deben estar plenamente soportados y documentados. La falta de prueba suficiente sobre la fecha de negociación y la justificación técnica de los descuentos llevó a la DIAN a recalcular ingresos con base en precios internacionales de referencia.
Costos por regalías
El tribunal validó el criterio de la DIAN: las regalías son contraprestaciones a favor del Estado por la explotación de recursos naturales y no pueden trasladarse como costo fiscal del comprador, salvo prueba clara de su incidencia.
Saldo a favor de la vigencia anterior
Se reconoció que la DIAN no podía desconocer directamente la imputación del saldo a favor de 2016 en la declaración de 2017, pues debía discutirse en el proceso de determinación del período en que se originó. Este fue el único aspecto favorable a la demandante.
Sobretasa de renta
El Consejo de Estado avaló la liquidación de la sobretasa prevista en la Ley 1819 de 2016, al considerar que los ajustes realizados por la DIAN modificaban la base gravable.
Sanción de inexactitud
La Sala confirmó la sanción, al establecer que la sociedad utilizó datos insuficientes o equivocados que afectaron el impuesto a pagar. Se descartó que se tratara de una simple diferencia de criterios, pues la documentación comprobatoria no acreditó el principio de plena competencia.
La sentencia marca un precedente importante en materia de precios de transferencia aplicados a commodities:
- Reafirma la potestad de la DIAN para revisar y ajustar estudios de precios de transferencia.
- Exige mayor rigor probatorio en la justificación de descuentos y fijación de precios en operaciones internacionales.
- Clarifica que los saldos a favor deben discutirse en el período en que se originan, no en declaraciones posteriores.
- Ratifica la procedencia de la sanción de inexactitud cuando se comprueba afectación al impuesto, incluso en sectores con operaciones complejas como el de metales preciosos.
El Consejo de Estado consolidó la doctrina sobre el control de operaciones con vinculados en el régimen de precios de transferencia, especialmente en el comercio de metales preciosos. La decisión fortalece la seguridad jurídica al delimitar las facultades de la DIAN y al exigir que los contribuyentes documenten con precisión cada aspecto de sus operaciones internacionales.
Consulte aquí sentencia del Consejo de Estado – Expediente 29484 de 2026

