Obras por Impuestos para la Reconstrucción en Emergencia.

Reglas extraordinarias para canalizar inversión privada en la recuperación de infraestructura

El Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica mediante los Decretos 1261 y 1348 de 2026, debido a la grave calamidad pública ocasionada por el sismo.

Las afectaciones reportadas incluyen:

  • 36.326 viviendas destruidas y más de 200.000 averiadas.
  • 743 edificios colapsados y 6.005 averiados.
  • 4.313 centros educativos y 400 centros de salud afectados.
  • Daños en puentes, vías, acueductos, aeropuertos y servicios públicos.
  • 331 personas fallecidas y más de 4.500 heridas.

Fundamentos del Decreto

El Decreto 1389 cumple con los requisitos constitucionales y legales:

  • Firma de todos los ministros (art. 215 C.P.).
  • Delimitación territorial: aplica a municipios afectados por el terremoto, incluidos aquellos que se incorporen posteriormente.
  • Finalidad y proporcionalidad: medidas temporales y específicas para conjurar la crisis y acelerar la reconstrucción.

El decreto crea una modalidad extraordinaria que adapta el mecanismo previsto en la Ley 1819 de 2016 y el Estatuto Tributario:

  • Ámbito de aplicación: municipios afectados por el sismo, sin importar si son ZOMAC o PDET.
  • Banco de proyectos: administrado por la Agencia de Renovación del Territorio (ART) y el Departamento Nacional de Planeación (DNP).
  • Cupo fiscal: definido por el CONFIS, sin ampliación automática; se permite reasignar remanentes del cupo ordinario.
  • Participación privada: contribuyentes podrán destinar hasta el 50% de su impuesto de renta a proyectos de reconstrucción.
  • Ventanas de vinculación: se habilitan aportes anticipados con cargo al impuesto en curso, para movilizar recursos inmediatos.
  • Prioridad: se reserva una participación mínima para municipios de categorías quinta y sexta, con menor capacidad institucional.

Líneas de inversión

Los proyectos financiados deberán enfocarse en:

  • Vivienda, educación, salud, agua potable y saneamiento básico.
  • Energía, infraestructura vial y transporte.
  • Bienes públicos rurales y comunitarios.
  • Infraestructura productiva y de gestión del riesgo.

El objetivo es restablecer servicios esenciales, garantizar el mínimo vital y reactivar la economía local.

El Decreto 1389 de 2026 constituye un instrumento excepcional que permite canalizar recursos privados hacia la reconstrucción de los territorios afectados por el terremoto. Su diseño mantiene los estándares de transparencia y control del mecanismo ordinario, pero introduce reglas especiales para ampliar cobertura territorial, flexibilizar tiempos y asegurar participación de municipios con menor capacidad fiscal.

Este decreto se convierte en una pieza clave para acelerar la recuperación social y económica, reforzando la cooperación entre Estado y sector privado en el marco de la emergencia.

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