DIAN aclara traslado de retenciones en contratos de cuentas en participación
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Unidad de Doctrina, emitió el Concepto 13946 int. 1185 de 2026, publicado el 4 de agosto de 2026, en el cual se aclara el tratamiento de las retenciones en la fuente en contratos de cuentas en participación, cuando el socio oculto pertenece al Régimen Simple de Tributación (RST).
Consulta planteada
La consulta formulada a la DIAN incluyó tres interrogantes:
- ¿Debe el socio gestor trasladar las retenciones al socio oculto si este pertenece al RST?
- En caso afirmativo, ¿cómo debe reportar el contribuyente del RST dicha retención si el formulario 2593 no permite edición manual en el renglón 77?
- ¿O debe entenderse que el socio gestor no debe distribuir retención alguna al socio oculto perteneciente al RST?
Doctrina de la DIAN
La DIAN reiteró lo señalado en el Concepto 000011 de 2025, precisando que:
- El socio gestor sí debe trasladar proporcionalmente las retenciones al socio oculto, incluso si este pertenece al RST.
- El socio oculto acogido al SIMPLE debe incorporar dichas retenciones en el formulario 2593, específicamente en el renglón 77 (“Anticipo SIMPLE”), reconociendo que la retención constituye un pago anticipado del tributo.
“El socio gestor sí debe trasladar las retenciones al socio oculto en la proporción que le corresponda, sin perjuicio que este último pertenezca al Régimen Simple de Tributación (RST).” (Concepto DIAN 13946 int. 1185 de 2026)
Aspectos técnicos y operativos
La Subdirección de Recaudo aclaró que:
- El renglón 77 es un valor de liquidación automática, derivado del renglón 56.
- Las retenciones deben registrarse en el renglón 50 (“Retenciones y autorretenciones a título de renta practicadas antes de pertenecer al régimen SIMPLE”), lo que garantiza que el sistema refleje correctamente el saldo en los renglones 56 y 77.
- Se están implementando ajustes tecnológicos en los formularios:
- Formulario 260 (Declaración Anual): ya habilitadas las casillas 196 y 235 para retenciones previas al SIMPLE.
- Formulario 2593 (Anticipo Bimestral): en proceso de actualización para habilitar integralmente las casillas 50 y 100 en todos los bimestres.
Importancia del concepto
- Reafirma la obligación de trasladar retenciones en contratos de cuentas en participación, incluso cuando el socio oculto pertenece al RST.
- Garantiza la correcta aplicación de las retenciones como pagos anticipados del impuesto SIMPLE.
- Asegura coherencia entre la doctrina jurídica y la implementación tecnológica de los formularios DIAN.
- Brinda seguridad jurídica a contribuyentes y asesores tributarios en la aplicación.
El Concepto DIAN 13946 int. 1185 de 2026 aclara que las retenciones en contratos de cuentas en participación deben trasladarse al socio oculto, aun cuando este pertenezca al Régimen Simple de Tributación, y establece la forma de registrarlas en los formularios oficiales, garantizando seguridad jurídica y operativa en el cumplimiento tributario.
Consulte aquí El Concepto DIAN 13946 int. 1185 de 2026

