Sentencia del Consejo de Estado marca precedente en fiscalización de precios de transferencia.

Tributación internacional: Consejo de Estado analiza remuneraciones combinadas en servicios vinculados

La Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante sentencia de segunda instancia del 9 de septiembre de 2026, resolvió el recurso de apelación dentro del proceso radicado 25000-23-37-000-2019-00280-01 (27775), en el que la sociedad Booking.com Colombia S.A.S. demandó a la Unidad Administrativa Especial DIAN por la modificación de su declaración de renta del año gravable 2015.

Antecedentes

  • En 2018, la DIAN expidió la Liquidación Oficial de Revisión No. 322412018000385, adicionando ingresos brutos operacionales por más de $4.210 millones, determinando un mayor impuesto a cargo y una sanción por inexactitud superior a $1.052 millones.
  • La sociedad alegó que la Administración desconoció la realidad de sus operaciones, pues los ingresos provenían de un único servicio de soporte promocional, remunerado de manera combinada (comisión del 2% sobre ventas y reembolso de costos con un mark up del 5%).

Argumentos de la demanda

Booking.com Colombia sostuvo que:

  • Se vulneró el principio de correspondencia (art. 711 ET), al variar la DIAN su argumentación entre el requerimiento especial y la liquidación oficial.
  • Se desconoció el principio de plena competencia en precios de transferencia, al separar remuneraciones que debían analizarse de forma consolidada.
  • La sanción por inexactitud era improcedente, pues la compañía cumplió con la normativa y se encontraba dentro de los rangos de mercado establecidos en el APA suscrito con la administración tributaria de Países Bajos.

Defensa de la DIAN

La entidad sostuvo que:

  • Las operaciones de comisión (2%) y costos + mark up (5%) eran distintas y debían analizarse por separado.
  • La metodología aplicada por la sociedad era incorrecta y generaba un margen fuera del rango intercuartil, justificando la adición de ingresos y la sanción.

Decisión en primera instancia

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones, al considerar que:

  • No se vulneró el principio de correspondencia.
  • La sociedad no demostró que las operaciones fueran una sola actividad estrechamente ligada.
  • Procedía la adición de ingresos y la sanción por inexactitud.

Recurso de apelación

La demandante insistió en que:

  • La remuneración debía analizarse como una operación única.
  • El dictamen técnico y el APA internacional demostraban que la compañía estaba dentro del rango de plena competencia.
  • La sanción era improcedente por ausencia de inexactitud.

Fallo del Consejo de Estado

La Sección Cuarta, con ponencia del consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño, estudió:

  1. El principio de correspondencia.
  2. La procedencia de la adición de ingresos.
  3. La sanción por inexactitud.

El fallo constituye un precedente relevante en materia de precios de transferencia, fiscalización internacional y sanciones tributarias, al precisar los criterios de comparabilidad y la forma de analizar remuneraciones combinadas en operaciones entre vinculadas económicas.

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