Se confirma competencia departamental en cobro de valorización
La Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante sentencia de segunda instancia del 3 de septiembre de 2026, resolvió el recurso de apelación dentro del proceso radicado 05001-23-33-000-2015-01360-01 (29780), en el que se solicitaba la nulidad de las ordenanzas y resoluciones que decretaron y distribuyeron la contribución de valorización para proyectos viales en el Aburrá Norte.
Antecedentes
La demanda fue presentada contra el Departamento de Antioquia, cuestionando la legalidad de las siguientes disposiciones:
- Ordenanza 01 de 1997 y Ordenanza 27 de 2010, expedidas por la Asamblea Departamental.
- Resoluciones 0707 de 2005, 30555 de 2012 y 120105 de 2014, emanadas de la Secretaría de Infraestructura Física.
Los demandantes alegaron, entre otros aspectos, falta de competencia departamental, falsa motivación de los actos, irregularidades en la expedición de la Ordenanza 27 de 2010, pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 0707 de 2005 y una supuesta doble imposición tributaria con la Resolución 120105 de 2014.
Decisión de primera instancia
El Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de la demanda, al considerar que no se probó el carácter nacional de las vías objeto de la contribución y que el Departamento de Antioquia era titular de las obras, por lo que tenía competencia para decretar y distribuir el tributo.
Recurso de apelación
La parte demandante apeló la decisión, insistiendo en que las vías eran de carácter nacional y que la Asamblea Departamental carecía de competencia para decretar la contribución. También alegó incongruencias procesales y desconocimiento de conceptos jurídicos relevantes.
Fallo del Consejo de Estado
El Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia, concluyendo que:
- No se acreditó que las vías fueran de propiedad de la Nación al momento de expedirse los actos demandados.
- El Departamento de Antioquia tenía competencia para decretar y distribuir la contribución de valorización, en virtud de su titularidad sobre las obras.
- Los cargos de falsa motivación, irregularidades en la expedición y pérdida de ejecutoria no fueron demostrados con pruebas suficientes.
En consecuencia, se mantiene la presunción de legalidad de los actos administrativos y se ratifica la validez de las ordenanzas y resoluciones expedidas por el ente territorial.
Consulte aquí Sentencia 29780 de 2026

