Consejo de Estado consolida jurisprudencia sobre fiscalización y sanciones.

Autonomía fiscal de ciudades capitales: efectos de las sentencias sustitutivas de 2026

Aunque las sanciones podrían excluirse por diferencia de criterios jurídicos, persiste la incertidumbre sobre el cobro de intereses de mora. Por ello, los interesados podrían solicitar la aclaración de las sentencias para precisar este aspecto.

En seguimiento de la serie sobre ciudades capitales y, como se anunció en ediciones anteriores, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia SU‑047 de 2026, ordenó al Consejo de Estado proferir sentencias sustitutivas en los casos de Cali y Yopal, instándolo a verificar, a la luz de las demandas iniciales, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 14 de la Ley de Ciudades Capitales. En cumplimiento de esta orden, la Sección Cuarta del Consejo de Estado profirió, el 17 de septiembre de 2026, ambas sentencias sustitutivas, que se analizan a continuación.

Sentencia sustitutiva de Yopal

El Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Casanare (7 de septiembre de 2023), que declaró la legalidad del artículo 18 del Acuerdo 022 de 2021.

Consideraciones principales:

a. La tarifa del 20% para actividades financieras se encuentra dentro del rango autorizado por el Decreto Ley 1421 de 1993 (2 % a 30 %). b. Se acreditó que la modificación de tarifas respondía a las realidades económicas y fiscales de Yopal, según exposición de motivos y acta del Consejo Municipal de Política Fiscal. c. El acuerdo fue iniciativa del alcalde, cumpliendo el requisito de origen previsto en la Ley de Ciudades Capitales.

Efectos temporales:

La norma fue legal durante todo su período de vigencia (1.º de enero de 2022 – 31 de diciembre de 2024), hasta su derogatoria por el Acuerdo 026 de 2024. Las entidades financieras que no aplicaron la tarifa del 20 ‰ podrían encontrarse en mora.

Exhorto de la Corte Constitucional:

El Consejo de Estado precisó que, para situaciones jurídicas no consolidadas, los procedimientos administrativos (devolución, liquidación, cobro coactivo) deberán decidirse considerando la legalidad declarada. Además, las sanciones por inexactitud o corrección podrán regularizarse aplicando la causal de exculpación prevista en el artículo 647 y el artículo 588 del Estatuto Tributario, cuando exista diferencia de criterios jurídicos.

Sentencia sustitutiva de Cali

El Consejo de Estado confirmó la sentencia que negó las pretensiones de Asobancaria contra el artículo 1.º del Acuerdo 0529 de 2022, relativo a la tarifa del ICA para actividades financieras.

Consideraciones principales:

a. La tarifa del 23 % fijada por el Concejo de Cali se encuentra dentro del rango legal (2 % a 30 %). b. El proyecto fue iniciativa del alcalde, quien propuso inicialmente una tarifa del 14 %; la modificación a 23 % fue acogida por la administración y guardó relación con el objeto del proyecto.

Efectos temporales:

La tarifa del 23 % rigió entre el 1.º de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, hasta la entrada en vigor del Acuerdo 0586 de 2024.

Situaciones jurídicas no consolidadas:

Al igual que en Yopal, las sanciones por inexactitud o corrección podrán regularizarse aplicando la causal de exculpación, cuando se trate de diferencias de criterios jurídicos.

Ninguna de las dos sentencias se pronunció expresamente sobre el cobro de intereses de mora, lo que genera incertidumbre respecto de contribuyentes que aplicaron tarifas distintas en cumplimiento de decisiones judiciales previas.

El Consejo de Estado advirtió que su competencia en nulidad simple le impide pronunciarse sobre situaciones particulares, por lo que cada caso deberá resolverse mediante revocatoria directa o demanda contra el acto propio.

Actualmente, el Concejo de Yopal discute un nuevo acuerdo con alivios tributarios, lo que exige seguimiento para evaluar su impacto en el pago de intereses y en la regularización de obligaciones.

La Sentencia SU‑047 de 2026 y las decisiones sustitutivas de Cali y Yopal consolidan la doctrina sobre la autonomía tributaria de las ciudades capitales, pero dejan abierta la discusión sobre el tratamiento de intereses de mora. Se reconoce la posibilidad de excluir sanciones por inexactitud o corrección cuando exista diferencia de criterios jurídicos, lo que constituye un precedente relevante para la seguridad jurídica de los contribuyentes y la gestión fiscal de los municipios.

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